Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, por la que se delimitan las competencias de gestión presupuestaria de las Secretarías de Estado y Subsecretaría, así como la de concesión de subvenciones y ayudas, y se ratifican las delegaciones existentes sobre las mismas.

MarginalBOE-A-2016-11336
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha introducido algunas modificaciones en la relación de atribuciones de sus órganos superiores y directivos, entre ellas las que se refieren al ejercicio de las competencias en materia de gasto de los Secretarios de Estado y los Subsecretarios.

En particular, el artículo 61.l) y p) obliga al Ministro a delimitar el ámbito de competencia de los Secretarios de Estado y el Subsecretario.

Por otra parte, el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, ha establecido una nueva estructura de los departamentos ministeriales, creando el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Ello obliga a adoptar medidas que permitan continuar la gestión de los expedientes de gasto dentro del nuevo esquema de atribución de competencias para asegurar la continuidad del funcionamiento ordinario del Ministerio, en tanto se acomete la revisión de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias y otras delegaciones de órganos superiores y directivos, actualmente vigentes.

En este sentido, la finalidad de la presente orden es mantener las delegaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito del anterior Ministerio de Economía y Competitividad y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, ambos integrados en el actual estructura del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Para lograr dicha finalidad, por una parte, se delimita la competencia de las Secretarías de Estado en el ámbito regulado en la presente Orden, por razón de su ámbito material de competencia y con independencia de la cuantía, dado que esa era la situación existente el 2 de octubre de 2016. Por otra parte, y por la misma razón, las competencias del ámbito de la Subsecretaría se reservan en exclusiva al Ministro.

Finalmente, también se ha considerado oportuno, por razones de seguridad jurídica, ratificar las delegaciones de competencias del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ámbito de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61, 62.2 y 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:

Primero...

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