Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2018
MarginalBOE-A-2017-15723
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.

El artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley. De acuerdo con el artículo 98 de esta misma norma, corresponde al Ministro de Economía, Industria y Competitividad autorizar la formalización de las operaciones relativas a la Deuda.

En el artículo 46 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2017 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2017 en más de 52.824.424,51 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 46 en su apartado dos.

Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones para el año 2018, por haberse producido la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2017 hasta la aprobación de los nuevos, de acuerdo con lo que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desarrolla este precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse». Así, deben entenderse prorrogadas las autorizaciones de endeudamiento iniciales establecidas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden EIC/36/2017, de 24 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2017 y enero de 2018 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado y, al igual que la misma, mantiene en vigor el contenido de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.

Asimismo la orden incorpora modificaciones en materia de competencias en la gestión de la Deuda Pública adecuando el contenido de la misma a lo dispuesto en el R.D. 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por otra parte se modifican los artículos 3 y 11 para adecuar su contenido a los cambios introducidos por Target 2 Securities y la entrada en vigor de nuevo conjunto normativo sobre mercados de instrumentos financieros (MIFIR/MIFID II) a partir del 3 de enero de 2018.

En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019, dispongo:

Artículo 1 Importe de la emisión de Deuda.
  1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitirá durante el año 2018, en nombre del Estado y por delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que, sumando lo emitido o contraído en enero del año 2018, en virtud de lo establecido en la Orden EIC/36/2017, de 24 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2017 y enero de 2018 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado, y lo que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado, no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la Deuda estableció el artículo 46 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que se prorroga para 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la autorización para emitir o contraer Deuda del Estado contenida en el apartado anterior se extenderá al mes de enero de 2019 hasta el límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2018, computándose los importes así emitidos dentro del límite que autorice para el año 2019 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Artículo 2 Formalización de la emisión de la Deuda.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitirá Deuda del Estado en euros de las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado. Asimismo se podrán emitir Bonos u Obligaciones del Estado cuyo capital o intereses estén referenciados a un índice en la forma que fije su norma de emisión:

  1. La Deuda del Estado recibirá la denominación de Letras del Tesoro cuando se emita, al descuento o a premio, y a plazo no superior a veinticuatro meses. Su valor de amortización será a la par.

  2. La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre dos y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente. El valor de amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado será a la par, salvo que en la resolución por la que se disponga la emisión se fije un valor distinto. En el caso de amortizaciones anticipadas por recompra o canje, el precio puede ser distinto a la par. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá agrupar los Bonos del Estado y las Obligaciones del Estado bajo la denominación de Bonos del Tesoro u otra que resulte aconsejable para identificar Deuda de esas características, de acuerdo con la práctica de los mercados nacionales o internacionales.

  3. Para facilitar la gestión de las operaciones de amortización y la agregación de emisiones de Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones del Estado, el plazo de emisión de estos valores podrá diferir de los años o meses exactos citados en los apartados anteriores en los días que sea preciso, sin que por ello necesariamente haya de cambiarse su denominación.

  4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el conjunto de nuevas referencias de valores de Deuda del Estado con vencimiento original declarado superior a un año incorpora las especificaciones de las Cláusulas de Acción Colectiva recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva. Asimismo, quedan sujetos a ese mismo régimen los derechos resultantes de la segregación de modalidades de Deuda que incorporen Cláusulas de Acción Colectiva.

Artículo 3 Representación de la Deuda y admisión a cotización.

La Deuda del Estado en valores denominada en euros que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en el artículo 2, estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta, y se admitirá de oficio a negociación en el mercado regulado que se determine en la norma por la que se disponga la emisión.

Artículo 4 Fechas de emisión y amortización.
  1. La Deuda que se emita tendrá las fechas de emisión y amortización que determine la resolución de la Dirección General del Tesoro por la que se disponga la emisión.

  2. Asimismo, la Dirección General del Tesoro podrá establecer, en la resolución por la que se disponga la...

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