Orden EFP/871/2018, de 1 de agosto, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2018/2019 de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2018-11513
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Denegar la modificación de los conciertos educativos solicitados por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo de esta orden en el que se indican los motivos de denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita.

Segundo.

Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta orden, en el plazo de diez días desde su publicación según el artículo 40 apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Contra la presente orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de agosto de 2018.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden ECD/602/2017 de 20 de junio), el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO. Modificación de los conciertos educativos para el curso 2018/2019

Enseñanzas: Educación Infantil / Educación Primaria / Educación Secundaria Obligatoria/ Formación Profesional Básica

Provincia: Ceuta

Número de código Denominación domicilio municipio y
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR