Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad.

MarginalBOE-A-2020-8961
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declara pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por la propagación de la COVID-19. La situación de emergencia de salud pública ocasionada constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados, como por el extraordinario riesgo para el ejercicio efectivo de sus derechos. Dada la especial incidencia de la pandemia en España, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En esta norma, que ha tenido sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados, se contemplan una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa y formativa de carácter presencial, incluida la oferta de Formación Profesional acreditada mediante Certificados de Profesionalidad. No obstante, se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Tales medidas han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional en su conjunto y, a los efectos de esta orden, en las actividades formativas centradas en Certificados de Profesionalidad, que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encontraba regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.

Estas medidas, incuestionablemente necesarias, están teniendo consecuencias de carácter económico y social que deben ser afrontadas con criterios, estrategias y medidas que permitan gestionar la crisis y que a su vez favorezcan el retorno gradual a la normalidad formativa mediante la toma de medidas excepcionales a corto y medio plazo.

España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habiendo finalizado la situación del estado de alarma, sin perjuicio del mantenimiento de toda una serie de medidas recogidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo objetivo es alcanzar una situación de «nueva normalidad» que permita la reactivación económica y social en todos los ámbitos, incluyendo el de las actividades educativo-formativas en las condiciones de salud y seguridad necesarias.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 2.3.b), como uno de los principios básicos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, el acceso, en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional.

Dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación, cuya regulación y coordinación es competencia de la Administración General del Estado en virtud del artículo 5.1 de la citada Ley Orgánica 5/2002, se incluye la Formación Profesional acreditada mediante Certificados de Profesionalidad, cuya competencia de ordenación y gestión corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en los términos establecidos en los artículos 1 y 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo y en particular, el artículo 5 establece que a la Secretaría General de Formación Profesional le corresponde la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo.

En consecuencia, y con la finalidad de proporcionar respuestas oportunas a las necesidades de carácter excepcional derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, procede adoptar, en materia de formación profesional dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, las medidas que se contienen en la presente orden, dirigidas a atenuar los efectos negativos de la suspensión de la actividad formativa presencial, facilitar a las personas trabajadoras la formación que les permita obtener un certificado de profesionalidad, o en su caso, acreditación parcial acumulable, y favorecer la capacidad de recuperación de la red formativa y de las empresas que proveen formación profesional para el empleo de carácter formal.

Estas medidas, dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de certificados de...

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