Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial.

MarginalBOE-A-2020-4575
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

El 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud declaraba que la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, constituía una pandemia internacional.

Este relevante y grave hecho hacía necesario adoptar medidas para afrontar esta emergencia con la mayor eficiencia.

El Gobierno, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicho Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo 9.1, que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, y en el apartado 2, del mismo artículo, determina que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Además de estas medidas, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspendía la actividad en los ámbitos a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto, así como establecía limitaciones en la circulación de las personas.

La emergencia sanitaria, por lo tanto, y la preservación y mejora de la salud de todos se convierte en el objetivo principal que ha de guiar la actuación de todas las Administraciones públicas, y todas las actividades quedan supeditadas a la protección de ese bien superior que es la salud.

La imposibilidad de que los procesos educativos continúen con normalidad en esta situación, obliga a adoptar medidas de urgencia que preserven los derechos de los estudiantes y que respondan a sus expectativas y a las de las familias y las de los docentes.

En efecto, en las circunstancias actuales, las medidas y obligaciones derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las sucesivas prórrogas del estado de alarma que ha sido preciso aprobar, con la debida autorización del Congreso de los Diputados, impiden no solo la actividad educativa presencial, sino también los periodos de formación en centros de trabajo o de prácticas de diversas enseñanzas no universitarias, que, sin embargo, son necesarias para concluir los estudios y obtener la correspondiente titulación. Tal como ocurre con la Formación Profesional o con enseñanzas de régimen especial.

Consecuentemente, la presente orden tiene por objeto permitir a las Administraciones educativas competentes, la adopción de medidas de flexibilización de los currículos de Formación Profesional que garanticen el acceso a la titulación de los estudiantes de segundo curso, así como los de las enseñanzas de régimen especial que lo precisan.

La elaboración de esta orden se ha efectuado con la mayor urgencia, como la situación así lo exige, pero sin embargo se han escuchado los requerimientos de los sectores implicados, como las propuestas efectuadas en relación con esta crisis y su impacto en el mundo educativo, por el Consejo Escolar del Estado, como máximo órgano de participación de la Comunidad Educativa.

Esta orden, por otra parte, no afecta a las competencias del Ministro de Sanidad, ni a las de los restantes Ministros que actúan como autoridades delegadas, para afrontar la...

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