Orden EFP/332/2021, de 6 de abril, por la que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

MarginalBOE-A-2021-5649
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, inició un proceso de reforma profunda del sistema educativo a fin de conseguir una enseñanza de mayor calidad, destacando, entre otros factores, la función directiva como un elemento fundamental para el logro de la calidad de la enseñanza.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, de la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, concretó alguna de aquellas medidas de apoyo al ejercicio de la función directiva, entre ellas la posibilidad de percepción, mientras se siga en situación de servicio activo, de una parte, del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que se ejerciese el cargo.

En desarrollo de la citada ley, se dictó el Real Decreto 2194/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de centros escolares públicos, que estableció los términos y condiciones en que debía generarse la consolidación parcial del complemento específico de los directores de centros escolares públicos, a la espera del necesario desarrollo respecto a los criterios y el sistema de valoración que habrían de tenerse en cuenta a efectos de considerar positiva la labor desarrollada por los Directores de los centros docentes públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la calidad de la enseñanza, señalando entre ellos el ejercicio de la función directiva. En coherencia con lo anterior, el artículo 139, entre las diversas medidas de reconocimiento de la función directiva, prevé en su apartado 4 un reconocimiento derivado de la evaluación positiva al finalizar su mandato, señalando que los directores y directoras de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

En base a lo expuesto, procede desarrollar el procedimiento y criterios para la valoración del desempeño de este cargo, así como las condiciones para la consolidación parcial del complemento específico de los directores y directoras de centros educativos públicos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al desarrollar el procedimiento que permita el reconocimiento del ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos como un elemento fundamental para el logro de la calidad de la enseñanza, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

La presente Orden se elabora en virtud de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 61.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que atribuye al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, así como por lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En la elaboración de esta Orden se ha consultado con las organizaciones sindicales más representativas, ha sido informada por la Comisión Superior de Personal y emitido dictamen por el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR