Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

MarginalBOE-A-2018-18042
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

El artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. Por su parte, el artículo único del Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y el artículo 7 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han fijado hasta el nivel de la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De acuerdo con la disposición final segunda del último real decreto mencionado, la estructura básica ha sido desarrollada a iniciativa del departamento por el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, fijándose con él de manera ordenada y de forma exhaustiva las funciones de los órganos superiores y directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General, al tiempo que se definen las competencias de cada uno de ellos.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

A la vista de lo previsto en la normativa citada, procede disponer las delegaciones del titular del Ministerio en otros órganos del departamento y la aprobación de las delegaciones que se efectúan entre estos. Consecuentemente, mediante esta orden se pretende dotar de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente a los titulares de los órganos que reciben alguna delegación y, permitir con ello, que puedan mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar en que el departamento alcance sus objetivos de manera óptima.

Esta orden refleja la configuración orgánica del Departamento y desarrolla las delegaciones que se establecen o aprueban de acuerdo con las competencias de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y de la Subsecretaría. Al mismo tiempo, se toma en consideración el papel de la Subsecretaría como órgano de asistencia horizontal a todo el Ministerio.

Así pues, visto el informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1  Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las unidades del departamento mencionados en la presente Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2  Aprobación de delegaciones.
  1.  Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

  2.  Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y del Subsecretario en los titulares de los órganos y unidades administrativas a los que por delegación del Subsecretario corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, para la aprobación y compromiso de los gastos vinculados a ellas, así como para las fases correspondientes al pago.

  3.  Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y del Subsecretario en los titulares de los órganos y unidades administrativas para la aprobación y el compromiso de los gastos que sean necesarios para el ejercicio de competencias propias o delegadas, así como para las fases correspondientes al pago, con los límites establecidos en el artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.

Artículo 3  Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y el Subsecretario del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado o de la Subsecretaria, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para conceder subvenciones y ayudas y similares, hasta el límite de 12.000.000 de euros y, sin límite, para aprobar las modificaciones presupuestarias, los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, las transferencias internas y los relacionados con las becas y ayudas al estudio, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta Orden.

II. Gabinete de la Ministra

Artículo 4  Gabinete de la Ministra.
  1.  El titular de la Dirección del Gabinete de la Ministra ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

    a) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores de la Ministra, a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la Ministra, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente.

    c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores de la Ministra.

  2.  El titular de la Dirección del Gabinete de la Ministra ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

    a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de la Ministra y de los miembros de las delegaciones que presida la Ministra, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

    b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal del Gabinete de la Ministra y de su secretaría, o de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicha unidad.

    III. Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional

Artículo 5  Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
  1.  El Secretario de Estado ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes:

    a) La celebración de acuerdos y convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto la firma de aquellos que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables.

    b) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, en su ámbito de competencias.

    c) En materia de enseñanzas reguladas...

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