Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
MarginalBOE-A-2018-18000
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

El artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

De acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional ha sido desarrollada por el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, fijándose en él de manera ordenada y de forma exhaustiva las funciones de los órganos superiores y directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General. En su disposición transitoria segunda se prevé que, hasta tanto se apruebe la Orden Ministerial que adapte los órganos colegiados de contratación a la estructura establecida en el real decreto, subsistirán con la estructura y facultades que se les atribuye, los establecidos en la Orden ECD/586/2017, de 20 de junio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La orden que ahora se aprueba responde por tanto, en primer lugar, a la necesidad de regular los órganos colegiados con competencias en materia de contratación propios del Ministerio de Educación y Formación Profesional según la nueva estructura ministerial, concluyendo así con el período transitorio en el que sus funciones han sido ejercidas por los órganos colegiados con competencias en materia de contratación del suprimido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Esta regulación se hace además, en segundo lugar, en el nuevo marco legal aprobado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que introduce una nueva tipología de los contratos y de los procedimientos de adjudicación así como una revisión de la regulación precedente de los órganos de contratación y de los órganos de asistencia a la contratación, en particular, en la configuración de la Juntas de contratación y de las Mesas de contratación, que quedan redefinidas respectivamente en los artículos 323.4 y 326 de la citada ley.

En concreto, mediante esta orden se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en ejercicio de la habilitación legal expresa del artículo 323 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el primer caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma ley, en el segundo, y de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación.

En la tramitación de esta orden se ha solicitado informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, y también se ha sometido a informe de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante esta orden se crea la Junta de contratación y se constituye la Mesa de contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, adscritas ambas a la Subsecretaría del departamento.

Artículo 2  Composición de la Junta de contratación y régimen de suplencias.
  1.  La Junta de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

    a) Presidente: El titular de la Oficialía Mayor de la Subsecretaría,

    b) Vicepresidente primero: Un funcionario de nivel 28 o superior, de la Oficialía Mayor de la Subsecretaría, a propuesta del titular de la Subsecretaría.

    c) Vicepresidente segundo: Un funcionario de nivel 28 o superior de la Subsecretaría a propuesta de su titular.

    d) Vocales:

    1.  Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.

    2.  Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

    3.  Un representante de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de nivel 28 o superior, a propuesta de su titular.

    e) Secretario: Un funcionario de la Oficialía Mayor, con voz y sin voto, a propuesta del titular de la Subsecretaría.

  2.  Para las funciones señaladas en el artículo 3.1, deberá incorporarse a la Junta de contratación, como vocal, con voz y voto, un representante del órgano superior o directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, de nivel 28 o superior, a propuesta del titular del órgano superior o centro directivo correspondiente, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

  3.  Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, y así lo requiera el presidente, se podrán incorporar a la Junta de contratación, con voz pero sin voto, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato que se considere necesarios. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

  4.  No podrán formar parte de la Junta de contratación ni emitir informe de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.

    Tampoco podrá formar parte de la Junta el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato que se trate.

    El personal funcionario interino podrá formar parte de la Junta solamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

  5.  En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Junta de contratación serán suplidos en los siguientes términos:

    a) El presidente será sustituido por el vicepresidente primero.

    b) El vicepresidente segundo podrá actuar a su vez como suplente del presidente y del vicepresidente primero.

    c) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

    d) El vocal en representación de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional será sustituido por quien con el mismo nivel o superior sea propuesto por su titular.

    e) El secretario será sustituido por un funcionario que proponga el titular de la Subsecretaría entre los destinados en la Oficialía Mayor.

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