Orden EFP/1378/2018, de 18 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso.

MarginalBOE-A-2018-17694
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en el artículo 46.1 que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis de esta Ley Orgánica, según el cual corresponde al Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico de las enseñanzas artísticas profesionales, correspondiendo a las Administraciones educativas y a los centros docentes desarrollar y complementar este currículo básico.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, establece en el artículo 13 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo de cada título según las previsiones recogidas en él y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las normas que regulen los correspondientes títulos.

De conformidad con lo anterior, una vez publicado el Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, procede ahora desarrollar el currículo de este ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El currículo de este ciclo formativo promueve una metodología didáctica integradora de aspectos artísticos, técnicos, tecnológicos y organizativos que permita al alumnado adquirir una visión global de los procesos y procedimientos propios de la asistencia a la producción gráfica impresa. Asimismo, contempla la necesaria adaptación a los requerimientos de un mercado laboral integrado en la Unión Europea incorporando a su oferta formativa la enseñanza de la lengua inglesa, como idioma de uno de los países miembros.

En atención al respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan estas enseñanzas artísticas profesionales, se prevé el desarrollo de este currículo a través del proyecto educativo de cada centro en el que se tendrán en consideración las características del contexto social y cultural y las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad. Asimismo, los centros impulsarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Cabe mencionar que, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, esta Orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que se persigue el interés general posibilitando una oferta educativa en Ceuta y Melilla que responda a la demanda del mercado laboral en el ámbito artístico; resulta coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea; contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines perseguidos, no existiendo ninguna otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; y no genera cargas administrativas innecesarias, racionalizando la gestión eficiente de los recursos públicos. Asimismo, en el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, quedando con todo ello justificado el objetivo de buena regulación que persigue la Ley.

En virtud de todo lo anterior y previo dictamen del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1  Objeto.

Esta Orden tiene por objeto determinar el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso establecido en el Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 2  Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta Orden será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

CAPÍTULO II Currículo Artículos 3 a 9
Artículo 3  Currículo.
  1.  El currículo para las enseñanzas de artes plásticas y diseño del sistema educativo correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso establecido en el Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, queda determinado en los términos fijados en esta Orden.

  2.  El perfil profesional, expresado por la competencia general y las competencias profesionales, es el establecido en el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso.

  3.  En el currículo se integran las enseñanzas del currículo básico del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso regulado en el Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre. Los objetivos generales del currículo de este ciclo formativo, los objetivos y contenidos de los módulos formativos que lo conforman y sus criterios de evaluación son los establecidos en el anexo I.

Artículo 4  Duración y distribución del ciclo, promoción de curso y ratios.
  1.  La duración total de las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso, incluida la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, es de 1.600 horas.

  2.  Los módulos formativos de este ciclo formativo se ofertarán en régimen presencial y se organizarán en dos cursos académicos según la secuenciación y distribución horaria semanal establecida en el apartado 2 del anexo I de esta Orden.

  3.  Para poder promocionar al segundo curso será necesario haber obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento de las horas del primer curso.

  4.  En el ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso la relación numérica profesorado-alumnado será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres. A estos efectos, se clasifican los módulos según su carácter teórico, teórico-práctico, práctico o talleres en el anexo III.

Artículo 5  Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
  1.  La realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tendrá lugar, preferentemente, en el último trimestre del segundo curso de ciclo, con el fin de completar las competencias profesionales del ciclo formativo adquiridas por el alumnado. Esta formación podrá realizarse en empresas, estudios, talleres u otras entidades de carácter público o privado y en ningún caso tendrá carácter laboral o estatutario.

  2.  Con anterioridad a la realización...

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