Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
Marginal | BOE-A-2019-18396 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educación y Formación Profesional |
Rango de Ley | Orden |
La Constitución Española, en su artículo 149.1.30.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece la participación de las comunidades autónomas en el mantenimiento de la seguridad. Dicha ley se dicta como desarrollo de los artículos 148.1.22.ª y 149.1.29.ª de la Constitución que prevén la creación, en la forma que establecieran sus Estatutos, de cuerpos de policía en las comunidades autónomas, constituyéndose como el marco al que alude la Constitución y que determina las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
También es de aplicación a estos cuerpos lo dispuesto en el artículo 6.1 de la citada ley, en cuanto a la promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Asimismo, se hace necesario que la normativa desarrollada por las diferentes comunidades autónomas, en virtud de sus competencias, en lo referente a la creación de Policía Autonómica y Policías Locales, en el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y de la regulación básica en materia de régimen local, exponga por una parte que la titulación académica exigida para el acceso a los respectivos empleos en los cuerpos de policía ha de ser la misma que la requerida para el acceso a los ciclos formativos de grado medio; y, por otra, que los planes de formación que rigen para el ingreso a los cuerpos de policía se hayan diseñado de forma que capaciten para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que se les encomienden. Asimismo, que la duración, la carga lectiva y el nivel de las enseñanzas han de ser similares a las exigidas, permitiendo, así, establecer la equivalencia genérica entre el empleo de Policía Autonómica y Agente de la Policía Local y el título de Técnico de la formación profesional del sistema educativo.
Por otro lado, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar y simplificar los procedimientos administrativos asociados a las convalidaciones de Formación Profesional, se ha desarrollado un procedimiento que impulse la administración electrónica, reduzca las cargas administrativas y agilice la tramitación y resolución de equivalencias y convalidaciones. Se respeta así la citada Ley, que establece la obligación de que las personas físicas se relacionen con la Administración para estos procedimientos a través de medios electrónicos.
Teniendo en cuenta...
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