Orden EFP/111/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

MarginalBOE-A-2020-2141
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, ha fijado hasta el nivel de la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Hasta tanto se proceda a desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio y se consoliden las funciones definitivas asignadas a los distintos órganos superiores y directivos del departamento, fijándose con él de manera ordenada y de forma exhaustiva las funciones de los mismos, resulta necesario establecer los mecanismos que permitan el funcionamiento de la actividad administrativa a través de las adaptaciones en la vigente Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante adaptaciones parciales de carácter transitorio de la orden de delegación citada.

Por todo ello se plantea la Orden como modificativa de la vigente en los aspectos estrictamente necesarios derivados de las nuevas estructuras alterándose las competencias en lo que afecta a los nuevos órganos superiores y directivos o en su nueva configuración.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Así pues, visto el informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1  Modificaciones de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Uno. Se suprime el artículo 11 de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Dos. Se adicionan la rúbrica III bis y los artículos 17 bis y 17 ter que quedan redactados del siguiente modo:

III bis. Secretaría General de Formación Profesional

Artículo 17 bis. Secretaría General de Formación Profesional.

1. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, ejercerá, por delegación de la Ministra, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación referidas al ámbito de competencia de la Secretaría General, hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de suministros y servicios declarados de contratación centralizada, los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado y los contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación del Ministerio y no...

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