Orden ECE/1104/2019, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de prácticas en el Museo ICO.

MarginalBOE-A-2019-15960
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Empresa
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.

Con la finalidad de que la Fundación ICO pueda seguir desarrollando su actividad de concesión de subvenciones, para financiar las actuaciones que tiene encomendadas como fines propios de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, mediante la Orden EIC/1145/2017, de 18 de julio, se ha autorizado a la Fundación ICO a conceder subvenciones.

El artículo 6 de los Estatutos de constitución de la Fundación ICO señala entre sus fines de la Fundación ICO la organización, impulso, desarrollo, programación, fomento y promoción de toda clase de estudios, investigaciones, actividades de formación y asistencia técnica y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con temas económicos y empresariales, así como científicos, tecnológicos, medioambientales, urbanísticos, sociales y laborales, profesionales, artísticos y culturales, educativos, cívicos, humanitarios, de cooperación internacional y cooperación al desarrollo, y cualesquiera otros que sean de interés general. Para la consecución de estos fines la Fundación ICO coopera con un amplio rango de entidades que comprende entidades de primer nivel, públicas y privadas, académicas, científicas, educativas, empresariales y económicas, entre otras.

En concreto, los apartados b) y c) del artículo 7 de los Estatutos de la Fundación ICO señalan que, para el cumplimiento de los mencionados objetivos, la Fundación ICO desarrollará, entre otras y de acuerdo a los programas concretos que, en cada caso, apruebe su Patronato:

b) la promoción del estudio, investigación, conocimiento y difusión de las disciplinas relacionadas con los objetivos perseguidos por la Fundación ICO, mediante la concesión de premios y becas, la organización de exposiciones, congresos y cualesquiera otras actividades relacionadas con tales objetivos.

c) La concesión de todo tipo de ayudas y becas para estudios e investigación y la creación de espacios e infraestructuras que contribuyan a la mejora de los objetivos perseguidos.

La Fundación ICO tiene encomendada, a través del Convenio de Colaboración suscrito con el Instituto de Crédito Oficial, así como del Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO para la administración de los fondos artísticos, de 30 de enero de 2006, el desarrollo de la actividad de gestión, conservación, ordenación, documentación, investigación, comunicación y exhibición de forma científica, didáctica y estética de los fondos artísticos del ICO para fines de estudio, educación y contemplación.

Con el fin de cumplir estos fines de la mejor y más eficiente manera, y con la voluntad de aunar las actividades de gestión y el interés didáctico señalado en esta encomienda, la Fundación ICO creó en el año 2006 la Beca de Museografía para la realización de prácticas profesionales en el Museo ICO. A través de esta ayuda, se busca capacitar a jóvenes licenciados para el desarrollo de una carrera profesional en el ámbito de la museografía y en provecho de las instituciones culturales del país y, por ende, del interés general, aprovechando las posibilidades que ofrece la gestión directa de un Museo muy activo en la escena cultural española y que, por su tamaño y enfoque expositivo, permite a un estudiante conocer y participar en todas las áreas de la vida de un museo, desde las exposiciones temporales (diseño, montaje, comunicación, desarrollo de actividades para colectivos y otros) a la gestión de la conservación de tres importantes colecciones, propiedad del ICO.

Esta beca se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2019-2021 en el apartado de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, en el Ministerio de Economía y Empresa, en la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Plan de Acción 2019 de la Fundación ICO, plan estratégico de la misma, prevé la convocatoria y plazos de la Beca de Museografía 2019-2020. En dicho plan están determinados los objetivos que se pretenden con su aplicación y el plazo; su fuente de financiación son los presupuestos de la Fundación ICO, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de la subvención a conceder por la Fundación ICO, de conformidad con los principios de gestión e información contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La beca se otorgará en un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Por todo lo anterior, la presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad de cumplir el Plan de Actuación y la misión para la que la Fundación fue creada; proporcionalidad y eficacia en relación a los medios de que se dispone para lo anterior; seguridad jurídica, cumpliendo todos los trámites que exige la normativa vigente; transparencia a lo largo de todo el proceso de publicación, selección y adjudicación de las ayudas.

Esta Orden ministerial se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española.

Esta Orden ministerial se dicta de acuerdo con las previsiones del artículo 17 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cuenta con los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento; sobre ella ha emitido también informe la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1  Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Fundación ICO, F.S.P. (en adelante Fundación ICO), para la realización de prácticas en el Museo ICO.

La Fundación ICO, entidad del sector público institucional adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, es una fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 2  Contenido de la Beca.

El régimen de la beca constará de actividades o prácticas formativas con el fin de capacitar a la persona becada en el área de la museografía, a través de la formación, la orientación profesional y las prácticas directas en el campo de la museografía y la conservación, sin que en ningún caso pueda ejercer el becario funciones propias del personal laboral.

La formación planteada se estructura a tres niveles: formación teórica, con la asistencia a conferencias, cursos y seminarios y la elaboración de informes sobre los mismos; conservación de obras de arte, colaborando en el registro e inventario de las Colecciones ICO; y organización de exposiciones, realizando funciones de asistente durante todo el proceso.

Artículo 3  Gastos subvencionables.
  1.  La subvención incluye los siguientes gastos:

    a) Asignación mensual máxima de 1.000 €.

    b) Bolsa de 3.000 € como máximo en cada convocatoria, para la realización de cursos y la asistencia a conferencias, previamente aprobadas por el Responsable del Área.

  2.  Las cantidades que se abone a las personas beneficiarias en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, y no devengarán derecho alguno a indemnización por finalización del programa o por pérdida de la beca. Así mismo, se les aplicará los correspondientes descuentos y retenciones de acuerdo con las disposiciones vigentes incluyendo la cuota por cotización a la Seguridad Social que corresponda.

  3.  El becario será dado de alta en la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Artículo 4  Beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: podrán solicitar la beca aquellas personas que ostenten la nacionalidad española.

b) La edad mínima y máxima para solicitar la ayuda, a la fecha de la publicación de la convocatoria anual, son 22 y 26 años, respectivamente.

c) Estudios: Se requiere estar en posesión de título de grado o licenciado en Historia del Arte, todo ello sin perjuicio de las concreciones posteriores que competan a la oportuna convocatoria en la que se determinarán los requisitos adicionales exigidos relativos a titulaciones de estudios requeridos, nota mínima del expediente académico, forma de acreditar el conocimiento de lenguas y otros cursos en materia exclusivamente de Museología, Museografía, Gestión Cultural y «Community Management».

Los títulos obtenidos fuera de España serán admitidos siempre y cuando estén homologados o cuenten con la...

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