Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-4783
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

I

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece, en su artículo 6, que los estudios que se cursen en los centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las diferentes Administraciones Públicas, podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

Asimismo, La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, configura el régimen de formación en el Cuerpo Nacional de Policía como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Policía, con la colaboración de otras instituciones.

Por su parte, el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, complementa lo dispuesto por la citada Ley reiterando, en su artículo 3, que el sistema de formación del Cuerpo Nacional de Policía se configura como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo general, y señala que, a propuesta del Ministerio de Interior, podrá establecerse la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general, de acuerdo con la normativa vigente.

Con el marco normativo señalado y en cumplimiento de estos objetivos, mediante el dictado de las correspondientes órdenes ministeriales, se han venido estableciendo equivalencias académicas entre las distintas categorías profesionales del Cuerpo Nacional de Policía y las titulaciones correspondientes del sistema educativo general, teniendo en cuenta, siempre, las condiciones requeridas en la legislación vigente para cumplir las exigencias del nivel de estudios cuya equivalencia se concedía. Una vez establecido este marco, en el futuro se abre la posibilidad de plantear marcos formativos integrados dentro del sistema educativo, especialmente en el ámbito universitario, tal y como se han desarrollado para otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Así, la Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, declara la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo.

Por su parte, la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial, título derivado de la nueva ordenación universitaria surgida tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y desarrollada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En la actualidad, el Cuerpo Nacional de Policía ha desarrollado, en colaboración con la Universidad de Salamanca, un nuevo diseño curricular de la formación para el acceso a la categoría de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía adaptado a las normas reguladoras de esta nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, configurándose como enseñanzas de Grado con un plan de estudios de 240 créditos ECTS. Dicho diseño curricular ha sido informado favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

El acceso a esta categoría de Subinspector se efectúa exclusivamente por promoción interna desde la categoría de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, categoría que tiene reconocida la equivalencia al título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional por Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio y, por tanto, da acceso a los estudios de Grado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con el artículo 3.1.e) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Teniendo en cuenta lo anterior, dado que se cumplen las condiciones establecidas en la legislación vigente en cuanto a requisitos de acceso, naturaleza y extensión de los estudios de Grado y en aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de...

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