Orden ECD/739/2016, de 10 de mayo, por la que se nombran los tribunales del procedimiento selectivo para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de adquisición de nuevas especialidades, convocado por Orden ECD/492/2016, de 4 de abril.

MarginalBOE-A-2016-4677
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo establecido en las bases 5 y 20 de la Orden ECD/494/2016, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril) por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del citado cuerpo docente

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Nombrar, conforme a los apartado 5.2 y 20 de la citada orden de convocatoria, a los tribunales de estos procedimientos selectivos y hacer pública su composición en el anexo de la presente orden. Estos tribunales tendrán su sede y, por tanto, llevaran a cabo sus actuaciones en las Ciudades indicadas en el citado Anexo.

Segundo.

De acuerdo con el apartado 5.3 de la precitada orden de convocatoria, en las especialidades en las que se nombra más de un tribunal, se constituirá una comisión de selección que estará constituida por los presidentes de cada uno de los dos tribunales y por los dos primeros vocales del tribunal número 1 y el primer vocal del tribunal número 2, actuando como presidente de esta comisión el presidente del tribunal número 1 y como secretario el funcionario de menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forma parte de los vocales de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Tercero.

Los miembros de los tribunales tendrán la categoría que se señala en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín oficial del Estado» del 30), de acuerdo con el grupo de clasificación que le corresponda al cuerpo convocado.

Cuarto.

Aquellos miembros de los tribunales cuya composición se recoge en la presente orden, que se hallen incursos en alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, debiendo comunicar por escrito en el plazo de diez días naturales, la causa de su abstención. Asimismo, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de la misma ley.

Quinto.

El desarrollo de las pruebas se ajustará a lo dispuesto en las bases 7 y 22 de la orden de convocatoria.

Sexto.

Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso...

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