Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-4392
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, regula en su disposición adicional cuarta los documentos oficiales de evaluación.

La Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa, fija las características de los documentos oficiales de su evaluación y regula su cumplimentación y custodia.

La disposición final tercera del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado real decreto.

Por todo ello, procede establecer los modelos de los documentos oficiales para el proceso de evaluación acordes con lo establecido en la normativa anteriormente citada que aseguren una coherencia de dicho proceso, así como fijar sus características y la responsabilidad de su elaboración y cumplimentación.

En la tramitación de la orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por finalidad establecer los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan las enseñanzas de Educación Primaria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3 Documentos oficiales de evaluación.
  1. Los documentos oficiales de educación son:

    1. El expediente académico.

    2. Las actas de evaluación.

    3. El historial académico de la etapa.

    4. El informe personal por traslado.

    5. El consejo orientador del tercer curso de Educación Primaria.

    6. Los documentos de final de etapa de Educación Primaria: el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa y el informe de final de etapa de Educación Primaria.

  2. El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

  3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director o la directora del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

  4. Al final de cada curso el equipo docente llevará a cabo la evaluación de los resultados alcanzados por los alumnos y las alumnas de cada grupo. La valoración de los resultados se consignará en los documentos de evaluación con las calificaciones obtenidas, tanto positivas como negativas.

  5. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Primaria en los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

    Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

    Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

    Suficiente: 5.

    Bien: 6.

    Notable: 7 u 8.

    Sobresaliente: 9 o 10.

  6. La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas será la media aritmética de las calificaciones de cada una de ellas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

  7. Cuando las áreas no superadas en alguno de los cursos hayan sido superadas en cursos posteriores, se consideraran recuperadas.

    Se entenderá que el alumno o alumna no ha alcanzado la competencia en comunicación lingüística si la calificación es negativa en el área de Lengua Castellana y Literatura.

    Se entenderá que el alumno o alumna no ha alcanzado la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología si la calificación es negativa en el área de Matemáticas.

  8. El maestro o maestra podrá otorgar Mención Honorífica en el área que imparte al alumnado que haya obtenido una calificación de 9 o superior en la nota media de dicha área, y que haya demostrado un interés por la misma especialmente destacable. En este caso se recogerán las siglas MH en los documentos de evaluación.

    El número de menciones honoríficas otorgadas por cada curso no podrá ser superior al 20 % del alumnado matriculado en sexto curso.

Artículo 4 El expediente académico.
  1. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada alumno o alumna; se abrirá en el momento de la incorporación del alumno o de la alumna al centro.

  2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno o de la alumna, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción o permanencia en la etapa con indicación, si procede, de la fecha en la que se considere que el alumno o la alumna ha superado los objetivos del curso y adquirido las competencias correspondientes y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado.

  3. Al expediente académico se adjuntará, cuando proceda, la documentación que a continuación se relaciona:

    1. Los datos recogidos en los documentos de la evaluación final de etapa y del tercer curso de la Educación Primaria.

    2. Informes psicopedagógicos y médicos.

    3. Copia de la diligencia de entrega a los padres, madres o tutores del alumno o de la alumna del historial académico de Educación Primaria, así como constancia del envío de copia del mismo al centro de Educación Secundaria donde continúe sus estudios.

  4. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en los que el alumnado haya realizado sus estudios de Educación Primaria. El secretario o la secretaria en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, será responsable de su cumplimentación y custodia y de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR