Orden ECD/680/2017, de 14 de julio, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de las ayudas de los programas Iberex e Hispanex.

MarginalBOE-A-2017-8523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

En las últimas décadas la revolución tecnológica, también llamada tercera revolución industrial, ha supuesto el cambio más sustantivo de la historia del último siglo en materia de comunicaciones.

La Administración Pública no puede ser ajena a la radical transformación de la forma de relacionarse de los individuos, dado que los procedimientos tradicionales han quedado obsoletos y solo pueden tener una aplicación residual. En esa perspectiva, se hace necesario que la Administración promueva y facilite, en beneficio de los ciudadanos, el uso de las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano, la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución.

La regulación parcial que se había ido dictando al hilo de los cambios ha sido sustituida por las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En ambas normas se asume plenamente el funcionamiento electrónico de la Administración Pública, y la norma se decanta por un uso residual, necesario por otra parte para la salvaguardia de los derechos de los ciudadanos, de los procedimientos tradicionales.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, convoca con carácter anual las becas IBEREX, de prácticas formativas para profesionales iberoamericanos del sector cultural e HISPANEX, para actividades de estudio y promoción de la cultura española. Ambos procedimientos demandan, por razones de eficacia, eficiencia y de seguridad jurídica, su total adaptación a los medios telemáticos para su tramitación.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el derecho y obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sobre la base de la libertad de las personas físicas para elegir si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a hacerlo. El apartado 3 de este mismo...

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