Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 2018
MarginalBOE-A-2018-1196
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé en su artículo 29 la realización de una evaluación individualizada al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria.

El artículo 6 bis.2.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, habilita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer las características de las pruebas, diseñarlas y establecer su contenido para cada convocatoria, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para establecer que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria, regulada por el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá finalidad diagnóstica y carácter muestral; su finalidad será por tanto la evaluación del sistema educativo en su conjunto con vistas a la mejora de su calidad y equidad.

El artículo 2.4 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, especifica que los estándares de aprendizaje evaluables que constituirán el objeto de evaluación procederán de la concreción de los recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El diseño y contenido de las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria establecidos en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, han de considerarse ya inaplicables de conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, que indica que durante el periodo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria se regirá por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulte compatible con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, que la presente orden aplica a las características y el diseño de las pruebas.

Procede, por tanto, ahora, determinar el diseño y el contenido de las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria para el curso escolar 2017/2018 de conformidad con lo prescrito por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al contribuir al diagnóstico del sistema educativo español y a la mejora de sus resultados, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular, para todos los centros docentes del Sistema Educativo Español, y para el curso 2017/18, las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria de conformidad con lo...

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