Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2017-7344
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura; asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Una vez que en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre citado anteriormente, han sido definidos los diferentes Ministerios y los órganos superiores de cada uno de ellos, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, concreta, hasta el nivel de Dirección General, los órganos superiores y directivos en los que se ordena el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A su vez, el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determina los órganos superiores y directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

A la vista, pues, de lo previsto en la citada Ley, así como de las competencias atribuidas a los órganos ministeriales por el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, procede disponer las delegaciones del Ministro en otros órganos, y la aprobación de las delegaciones que se efectúan entre los órganos del departamento, así como las que afectan a los organismos públicos adscritos.

Mediante esta orden, se pretende dotar a los titulares de los órganos que reciben alguna delegación, de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, y, consecuentemente, que las diferentes Unidades y órganos puedan mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar a que el departamento puedan alcanzar de una manera más óptima sus objetivos.

Esta orden refleja la configuración orgánica del departamento, y desarrolla las delegaciones que se establecen o aprueban de acuerdo con las competencias de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría. Al mismo tiempo, se toma en consideración el papel de la Subsecretaría como órgano de asistencia horizontal a todo el Ministerio.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, y según lo que se establece en los artículos 9, 61 y concordantes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

  1. Disposiciones generales

Artículo 1 Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos, y en las Unidades del Departamento mencionados en la presente Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2 Aprobación de delegaciones.
  1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

  2. Se aprueba la delegación de competencias del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Secretario de Estado de Cultura y del Subsecretario, en los titulares de los órganos y Unidades administrativas a los que por delegación del Subsecretario corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, para aprobar y comprometer el gasto, así como para las fases correspondientes al pago.

  3. Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Secretario de Estado de Cultura, y del Subsecretario, en los titulares de los órganos y Unidades administrativas, para la aprobación y el compromiso de gastos que sean necesarios para el ejercicio de competencias propias o delegadas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 3 Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

Los Secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Cultura, y el Subsecretario del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado o del Subsecretario, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para, conceder subvenciones y ayudas, y similares, hasta el límite de 12.000.000 de euros, y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas, y los relacionados con las becas y ayudas a estudiantes y con las becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores del ámbito universitario, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta Orden.

  1. Gabinete del Ministro

Artículo 4 Gabinete del Ministro.
  1. El Director del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

    a) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores del Ministro a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real...

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