Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2018
MarginalBOE-A-2018-6348
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares.

En consonancia con lo anterior, el Ministerio ha venido convocando anualmente los Premios Nacionales de Bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos de los alumnos que ha demostrado una especial preparación en los estudios correspondientes a esta etapa.

Con carácter previo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas también convocan anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus correspondientes ámbitos de competencia, cuyos premiados pueden optar al Premio Nacional de Bachillerato.

En el año 2010 se aprobó la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio que ha regulado desde entonces los Premios Nacionales de Bachillerato con el objetivo de incentivar y reconocer el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que cursen estos estudios con una trayectoria académica cualificada.

La introducción, más recientemente, de las modificaciones del currículo, la organización, los objetivos y programas del Bachillerato conforme al calendario establecido en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, obligan ahora a modificar la regulación de los Premios Nacionales, por cuanto la estructura de las materias que se estudian en el primer y segundo cursos de Bachillerato ha cambiado sustancialmente y, por tanto, resulta necesario definir la plasmación de dichos cambios en las pruebas que se vayan a realizar a partir de este momento.

Al mismo tiempo, se modifica el procedimiento anteriormente establecido de participación en los Premios Nacionales, en el sentido de que no se fija límite en el número de Premios Extraordinarios que puedan conceder las Administraciones educativas en su ámbito competencial, aunque se mantiene el número de posibles candidatos a los Premios Nacionales en atención al número de alumnos matriculados en cada una de dichas Administraciones educativas.

La disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dedicada a premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, especifica que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable a su otorgamiento que deberá ajustarse al contenido de dicha ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Para la tramitación de esta orden se han recabado los informes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Asimismo, ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado y se ha recibido informe favorable del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y de la Comisión General de Educación, donde han sido consultadas las Comunidades Autónomas,

Por todo ello, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y regulación.
  1.  Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Bachillerato en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2.  Los Premios Nacionales de Bachillerato se regirán por esta orden de bases y por su correspondiente convocatoria. Asimismo, resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en su Disposición adicional décima .

Artículo 2 Premios Extraordinarios de Bachillerato.

Las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión.

Artículo 3 Convocatoria de los Premios Nacionales de Bachillerato.

La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa convocará y concederá anualmente quince Premios Nacionales de Bachillerato entre los...

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