Orden ECD/338/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los currículos de los ciclos inicial y finales de grado medio correspondientes a los Títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-4550
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, está elaborado de conformidad con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, el cual define en el artículo 5 la estructura de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas, y en su caso especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el articulo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley.

De conformidad con lo anterior, y una vez que el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, ha fijado los perfiles profesionales de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, sus currículos básicos y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos de grado medio, respetando el perfil profesional de los mismos.

Asimismo, los currículos de grado medio de estos Títulos se establecen desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan enseñanzas deportivas, impulsando estos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por otra parte, los centros de Enseñanzas Deportivas desarrollarán los currículos establecidos en esta orden, mediante las programaciones del equipo docente, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional de los ciclos.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al establecer los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio en las especialidades de piragüismo para el territorio de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar los currículos del ciclo inicial y final de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo establecidos en el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y fijar su currículo básico y los requisitos de acceso.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3 Currículo.
  1. Los currículos para las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, establecidos en el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, quedan determinados en los términos fijados en esta orden.

  2. El perfil profesional de los currículos, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, es el incluido en los títulos de técnico deportivo referidos en el apartado anterior.

  3. Los objetivos generales de los currículos de grado medio, los objetivos de los módulos de enseñanza deportiva expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación, son los incluidos en los títulos de técnico deportivo referidos en el apartado 1 de este artículo.

  4. Los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva que conforman los presentes currículos, adaptados a la realidad sociodeportiva así como a las perspectivas de desarrollo económico, social y deportivo del entorno, son los establecidos en los anexos I, II y III de esta orden.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los módulos de enseñanza deportiva.
  1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a estos ciclos de grado medio, incluidos los respectivos módulos de formación práctica, correspondientes al Título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas es de 1180 horas. Estas enseñanzas se organizan en dos ciclos:

    1. Ciclo inicial de grado medio en piragüismo, con una duración de 450 horas.

    2. Ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, con una duración de 730 horas.

  2. La duración total de las enseñanzas correspondientes a estos ciclos de grado medio, incluidos los respectivos módulos de formación práctica, correspondientes al Título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, es de 1050 horas. Estas enseñanzas se organizan en dos ciclos:

    1. Ciclo inicial de grado medio en piragüismo, con una duración de 450 horas.

    2. Ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, con una duración de 600 horas.

  3. La duración total de las enseñanzas correspondientes a estos ciclos de grado medio, incluidos los respectivos módulos de formación práctica, correspondientes al Título de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas es de 1370 horas. Estas enseñanzas se organizan en dos ciclos:

    1. Ciclo inicial de grado medio en piragüismo, con una duración de 450 horas.

    2. Ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía de aguas bravas, con una duración de 920 horas.

  4. Los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos cuando se oferten en régimen presencial, se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria determinadas en el anexo V de esta orden.

  5. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo de enseñanza deportiva en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 35.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 5 Módulo de formación práctica.
  1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en...

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