Orden ECD/324/2017, de 3 de abril, por la que se establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
MarginalBOE-A-2017-4084
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en su redacción dada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, establece en su artículo 158.3 que la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano colegiado de ámbito nacional adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estará compuesta por cuatro vocales titulares, que podrán delegar sus funciones en sus respectivos suplentes, todos ellos elegidos entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual y de defensa de la competencia, entre los que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designará al presidente de la Sección, que ejercerá el voto de calidad. Dicho texto refundido mantiene, en los apartados 1 y 2 de su artículo 158 bis, las competencias de mediación y arbitraje que ya ostentaba la Sección Primera con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, establece en los apartados 3.e) y 7.b) de su artículo 11, así como en los apartados 3.e) y 7.b) de su artículo 14, que a la solicitud de mediación o arbitraje se debe acompañar documento que acredite la constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos de dichos procedimientos sustanciados ante la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Asimismo, los mencionados artículos prevén que el importe para satisfacer dichos gastos se fijará en la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte por la que se establezcan precios públicos por la prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

La Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo, por la que se establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, fija en su Anexo las tarifas correspondientes a los precios públicos regulados para los procedimientos de mediación y arbitraje, en cuya determinación se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, según el cual...

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