Orden ECD/2907/2015, de 18 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema de ingreso libre y acceso por promoción interna al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

MarginalBOE-A-2016-280
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por el sistema de promoción interna al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del estado y en sus Organismos Públicos, aprobado por Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015.

Esta convocatoria, a fin de facilitar el acceso a la información, figurará en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, y en la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/cultura/empleo-publico.html, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284 del 27), modificada por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Bases específicas

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 24 plazas del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos por el sistema de ingreso libre (8 código 0304, 5 código 0304I y 11 código 0304J) y 17 plazas por el sistema de promoción interna (5 código 0304I y 12 código 0304J), de las comprendidas en los Anexos I y VI del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, en los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y Defensa.

    1.2 La distribución por Secciones de las plazas convocadas es la siguiente:

    Sección Archivos (Código 0304I):

    13 plazas ingreso libre (8 de ellas proceden de las indicadas con el código 0304).

    5 plazas acceso por promoción interna.

    Sección Bibliotecas (Código 0304J):

    11 plazas ingreso libre.

    12 plazas acceso por promoción interna.

    Todas las plazas reseñadas son para su cobertura en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, excepto 8 plazas de ingreso libre de la Sección de Archivos que son para su cobertura en el Ministerio de Defensa.

    Del número de plazas convocadas para la Sección de Bibliotecas por ingreso libre, se reservará una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, del número de plazas convocadas para la Sección de Bibliotecas por promoción interna, se reservará una plaza para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Los aspirantes que soliciten participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo.

    En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

    Si la plaza reservada para personas con discapacidad por ingreso libre quedase desierta, no se podrá acumular a las del turno general.

    Si la plaza reservada para personas con discapacidad por promoción interna en la Sección de Bibliotecas quedase desierta, se acumulará a las de turno general de promoción interna de dicha Sección.

    En el supuesto de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias (ingreso libre o promoción interna) y, dentro de la convocatoria por la que participen, sólo podrán presentarse a una de las Secciones convocadas (Archivos o Bibliotecas). Caso de solicitarse más de una Sección, se considerará exclusivamente la que figure registrada en primer lugar.

    1.4 Todas las plazas de la presente convocatoria por el sistema de promoción interna son convocadas para su cobertura en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que no será de aplicación la posibilidad prevista en el penúltimo párrafo del artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

  2. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de ingreso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    El primer ejercicio de la fase de oposición se prevé tenga lugar en el mes de marzo de 2016.

    Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso, en su caso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente.

  3. Programa

    Los programas que han de regir el proceso selectivo son los que figuran en el Anexo II a esta convocatoria.

  4. Titulación

    Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

  5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

    Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna, además del requisito de titulación y de los requisitos recogidos en las bases comunes, deberán cumplir también, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes:

    Pertenencia a Cuerpo o categoría profesional:

    Personal funcionario de carrera: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

    Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo): Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría profesional de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, del grupo profesional 1, del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente o a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar a nivel de titulado superior de responsabilidad y cualificación, en los términos previstos en el Anexo III del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente, funciones de clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de documentos, publicaciones y libros, o actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores de las que se indican a continuación:

    Para la Sección de Archivos: Planificación, evaluación y seguimiento del sistema de gestión e información documental y sus procesos técnicos. Organización y control de los procedimientos técnicos del archivo y del sistema de gestión documental. Planificación y ejecución del plan de descripción normalizada. Supervisión del acceso en línea y atención de usuarios.

    Para la Sección de Bibliotecas: Planificación y control del ingreso de colecciones. Organización de los procesos técnicos de descripción de colecciones y del sistema de gestión bibliotecario. Control y seguimiento de la preservación de colecciones y la de la gestión de depósitos. Planificación, seguimiento y evaluación de los servicios bibliotecarios. Acceso y difusión de las colecciones.

    A este respecto, no se considerarán en ningún caso funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional ni en su nivel técnico con las propias del Cuerpo convocado, el resto de actividades y tareas, a todos los niveles de...

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