Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2015-14059
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la aprobación posterior del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que lo desarrolla, se adecua la normativa interna en materia de ayudas a la cinematografía y al audiovisual a los principios establecidos en la «Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual», publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de noviembre de 2013, instrumento que actualmente ordena y limita los mecanismos excepcionales que la mayor parte de los países europeos han aprobado para apoyar la industria de su sector cinematográfico. Por otra parte, el mencionado Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, eliminó el sistema de ayudas a la amortización de largometrajes y estableció una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción de largometrajes, que debe permitir superar las deficiencias del modelo anterior.

Estas modificaciones de las normas legales y reglamentarias requieren la actualización de las bases reguladoras de las ayudas para su adaptación al nuevo modelo, modificando y derogando parcialmente la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

La disposición final segunda del propio Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, autoriza al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer mediante orden ministerial las bases reguladoras de las ayudas y las disposiciones necesarias para su aplicación. Esta autorización es congruente con la previsión de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, que contempla que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor se aprueben las modificaciones normativas necesarias para proceder a la convocatoria de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Algunos otros cambios introducidos en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y concretados por el mencionado Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, requieren de desarrollo para su aplicación. En particular, mediante esta orden ministerial se procede también a reordenar y simplificar la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, desarrollada hasta ahora por el artículo 105 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

Consecuentemente, esta revisión extensa de las normas vigentes en los ámbitos mencionados exige la derogación de un importante número de artículos de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, concretamente, de las letras d), g), h), l) y m) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 10, los artículos 11 a 18, 38 a 45, 56 a 77, 82 a 95, las referencias al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, al Comité asesor de ayudas a la distribución y el Comité de ayudas a la promoción del artículo 104, y el artículo 105, referido este último al registro.

En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. Esta orden establece las bases reguladoras comunes de las ayudas estatales previstas como medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como las bases reguladoras específicas de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, a la distribución, a la participación de películas españolas en festivales y a la organización de festivales y certámenes.

    Asimismo, se regula la estructura del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

  2. Las bases reguladoras comunes establecidas en esta orden también serán de aplicación a las ayudas que puedan establecerse en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban con bancos y otras entidades de crédito para favorecer el desarrollo de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica en estos sectores.

Artículo 2 Marco normativo.

Además de por estas bases reguladoras y por el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, las ayudas reguladas en esta orden se regirán por lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla dicha Ley; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa comunitaria aplicable en la materia.

Artículo 3 Principios generales.
  1. Las ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para cada tipo de actividad subvencionada y sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el artículo 11.1.

  2. Estas ayudas son intransmisibles.

  3. Las obras cinematográficas o audiovisuales, incluidas las coproducciones con empresas extranjeras, que sean objeto de cualquiera de estas ayudas, deben tener nacionalidad española o, en los casos que así se prevea en esta orden, estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y tener carácter cultural.

    Quedan exceptuadas del requisito de la nacionalidad las obras objeto de las ayudas para la distribución de largometrajes y cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos, reguladas en los artículos 39 y siguientes de esta orden.

  4. En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente podrá acceder a las ayudas el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, en su porcentaje de participación en los mismos.

  5. El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:

    1. Emplear, en su versión original, alguna de las lenguas oficiales españolas.

    2. Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.

    3. Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.

    En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10 por cien por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película.

    Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a los largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras.

CAPÍTULO II Bases reguladoras comunes a todas las ayudas contempladas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine Artículos 4 a 10
Artículo 4 Procedimiento de concesión y convocatorias.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas.

    Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

    Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada de las mismas o...

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