Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13139
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La disposición final única del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, autoriza al Gobierno a dictar las normas para el desarrollo reglamentario de dicha ley.

Por su parte, el artículo 157.1.b) del citado texto legal, en su redacción dada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica dicho texto refundido y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, obliga, a las entidades de gestión de los derechos reconocidos en dicho texto refundido, a establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización del repertorio gestionado por aquéllas, siendo necesario que el importe de dichas tarifas sea establecido en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio entre ambas partes, para lo cual se tendrán en cuenta al menos los criterios enumerados en el citado artículo 157.1.b).

El mismo precepto establece que la metodología para la determinación de las tarifas generales se aprobará mediante orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, establece asimismo la obligación, de las entidades de gestión, de aprobar nuevas tarifas generales, adecuadas a los criterios enumerados en el referido artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que apruebe la metodología para la determinación de dichas tarifas.

Según lo antes indicado, en el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el Consejo de Estado y de conformidad con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente orden ministerial tiene por objeto desarrollar la metodología para la determinación de las tarifas generales que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben establecer, por la utilización del repertorio que gestionan, en cumplimiento de la obligación y de los criterios dispuestos en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 2 Establecimiento, revisión y difusión de las tarifas generales.
  1. Las entidades de gestión deberán establecer un catálogo de tarifas generales simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio. El importe de las tarifas se establecerá en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario y buscando el justo equilibrio entre éste y la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual correspondiente.

  2. A los efectos de la presente orden se entenderán por tarifas simples y claras las que resulten comprensibles para el usuario permitiéndole identificar, en cada caso, el derecho respecto de las obras y prestaciones del repertorio de la entidad de gestión, la modalidad de explotación a que se aplican y los componentes en los que se desglosa la tarifa, de conformidad con lo desarrollado en los capítulos III y IV.

  3. Se considerará que el importe de las tarifas generales se ha establecido en condiciones razonables cuando la entidad de gestión de derechos atienda en su establecimiento al valor económico de la utilización en la actividad del usuario de los derechos sobre la obra o prestación protegida, teniendo en cuenta, al menos, los criterios legalmente previstos en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en los términos desarrollados en el capítulo siguiente.

    Asimismo, se entenderá que se busca el justo equilibrio en la determinación del importe de las tarifas generales cuando se tengan en cuenta por las entidades de gestión como parámetros de comparación, las tarifas generales preexistentes y las tarifas aceptadas por los usuarios por la utilización del repertorio hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  4. La actualización o revisión de las tarifas generales que lleven a cabo las entidades de gestión no podrá realizarse en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contengan. En todo caso, las revisiones tarifarias deberán atender a los criterios expuestos en esta orden y ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17.

Artículo 3 Tarifas negociadas.

La metodología de esta orden se entiende sin perjuicio de los acuerdos alcanzados entre las entidades de gestión y los usuarios para la aplicación de tarifas distintas de las generales en el marco de las negociaciones a las que hace referencia el artículo 157.1.a) y c) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

CAPÍTULO II Desarrollo de criterios para la determinación del valor económico de la utilización de los derechos en el establecimiento de tarifas generales Artículos 4 a 9
Artículo 4 Criterios en la determinación de las tarifas generales.
  1. Para la determinación del importe de las tarifas generales se aplicarán, al menos, los siguientes criterios enumerados en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en los términos desarrollados en el presente capítulo:

    1. Grado de uso efectivo del repertorio en el conjunto de la actividad económica del usuario.

    2. Intensidad y relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad económica del usuario.

    3. Amplitud del repertorio de la entidad de gestión.

    4. Ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio.

    5. El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas.

    6. Las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la misma modalidad de explotación.

    7. Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso, siempre que existan bases homogéneas de comparación.

  2. El importe de la tarifa será mayor cuanto mayor sea el grado, la intensidad y relevancia del uso del repertorio, y la amplitud del mismo, así como cuanto mayores sean los ingresos económicos obtenidos por la explotación comercial y el valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión.

  3. Las tarifas con otros usuarios para la misma modalidad de explotación, así como las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso se utilizarán a efectos de garantizar que las tarifas son equitativas y no discriminatorias y que su importe se ha establecido en condiciones razonables.

Artículo 5 El grado de uso efectivo, la intensidad del uso, la relevancia del uso del repertorio y la amplitud del mismo.
  1. Se entiende por repertorio las obras y prestaciones cuyos derechos gestiona una entidad de gestión.

  2. El grado de uso efectivo del repertorio se referirá a la utilización, por el usuario, en el conjunto de su actividad, del repertorio protegido, gestionado por la entidad correspondiente. La determinación del grado de uso efectivo se realizará a través de la identificación individualizada de la utilización de las obras o prestaciones que...

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