Orden ECD/248/2017, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación especializada en áreas y materias educativas desarrolladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2017
MarginalBOE-A-2017-3014
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad para toda la ciudadanía. Entre las acciones previstas para lograr una enseñanza de calidad ocupa un lugar importante la formación de especialistas en educación que sean capaces de profundizar en la configuración y desarrollo de los nuevos retos a los que debe enfrentarse el sistema educativo como palanca fundamental del cambio social y económico de nuestra sociedad. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su condición de agente principal en los procesos de mejora de la calidad del sistema educativo, contribuye a la formación de especialistas en esta área mediante la convocatoria de becas dirigidas a titulados en distintas disciplinas, que se integran en los correspondientes equipos de trabajo en los que obtienen el aprendizaje necesario que debe facilitar su incorporación futura al mercado laboral mediante la adquisición de las destrezas, habilidades profesionales y de relación que este requiere.

El artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente. Estas bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en tanto que las convocatorias concretas para cada ejercicio se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que se constituye como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del que se da cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables.

Con la aprobación de estas bases se sustituyen las que fueron aprobadas mediante Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre, adaptando su régimen jurídico a los cambios mencionados de la Ley General de Subvenciones así como a las nuevas reglas de procedimiento administrativo común y régimen jurídico introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, entre otras la generalización de los procedimientos electrónicos en el acceso al procedimiento y las notificaciones, el funcionamiento a distancia de la Comisión de Valoración y la extensión de la evaluación de los impactos producidos por la convocatoria de estas ayudas en la empleabilidad de los beneficiarios. En particular, dado que los potenciales beneficiarios son titulados de grado medio o superior, forman parte de aquellos colectivos que por capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, lo que esta orden de bases concreta y exige al asumir que la utilización de medios electrónicos a nivel de usuario es, de partida, condición imprescindible para la obtención de un resultado satisfactorio en el propio proceso formativo de los becarios.

Por otra parte, las bases ahora aprobadas mantienen el propósito de las anteriores en cuanto a la sistematización y ordenación de las becas para la formación especializada en diferentes unidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte encargadas de la planificación y gestión de parte importante de las competencias educativas del Departamento.

Esta orden de bases se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y duración.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación especializada en áreas y materias educativas desarrolladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación.

  2. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas de nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. Las convocatorias especificarán las titulaciones exigibles para cada una de las becas según las actividades formativas que se consideren prioritarias en las áreas y materias educativas desarrolladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. Las becas de formación serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y mediante extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De manera simultánea se publicarán en la sede electrónica del Departamento los planes de formación vinculados a los perfiles de la convocatoria y en los que se identificarán las unidades en que se realizará la formación así como los objetivos y sistemas de evaluación del proceso formativo.

Artículo 4 Convocatorias.

En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en estas bases, como mínimo los siguientes extremos:

  1. La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

  2. Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las becas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas.

  3. El objeto, las condiciones y la finalidad de las becas, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyendo las distintas áreas de formación subvencionables.

  4. Los requisitos específicos y de titulación que deben reunir los solicitantes según cada tipo de beca y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. En este sentido, las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.

  5. La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

  6. Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento. Se determinarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras atribuciones singulares que pudieran establecerse.

  7. La forma y el plazo de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria y órgano al que deben dirigirse, que se realizará obligatoriamente por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

  9. La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el...

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