Orden ECD/2467/2015, de 16 de noviembre, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.

MarginalBOE-A-2015-12616
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior establece que dicha acción educativa se podrá desarrollar, entre otros programas, a través de centros de titularidad del Estado español, centros docentes de titularidad mixta, secciones españolas de centros docentes de titularidad extranjera y agrupaciones de lengua y cultura españolas.

El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, establece el régimen del personal docente destinado en los centros y programas en el exterior y regula el procedimiento de selección de dicho personal.

La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, modificada por las Órdenes EDU/2191/2011, de 29 de julio y ECD/1926/2014, de 13 de octubre, establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros y programas en el exterior.

Por último, el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, establece que una parte de su profesorado será destinado por los Estados miembros. Asimismo, el Estatuto del Personal adscrito a las Escuelas Europeas determina el régimen de personal y los períodos de adscripción de dicho profesorado.

Con el fin de atender las necesidades de profesorado en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en centros de titularidad del Estado español, centros de titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de titularidad extranjera, escuelas europeas y agrupaciones de lengua y cultura españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros, en régimen de adscripción temporal.

De conformidad con la disposición adicional octava , punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que se puedan valorar a un candidato por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en la legislación mencionada y para poder proveer las vacantes que se especifican en el Anexo I, este Ministerio ha dispuesto convocar el presente concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes Bases:

Primera. Requisitos.

Podrán solicitar estos puestos los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes que se especifican en el Anexo I, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Requisitos generales de participación.

    1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, se tendrá en cuenta el tiempo que los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas hayan prestado como funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos de profesores.

    2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y ser titular de las especialidades requeridas para esos puestos o, en el caso del Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitado para puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre o bien tener reconocida la correspondiente especialidad por la Administración educativa de la que dependa, conforme a lo establecido en el artículo 4 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

    3. Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria, en los siguientes supuestos:

      3.1 Docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos.

      3.2 Docentes que hubieran ocupado puestos de libre designación en la administración educativa en el exterior.

      3.3 Docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes.

      3.4 Docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida.

      Cuando el cese de los funcionarios a los que se refieren los apartados 3.1 y 3.4 anteriores se realice en puesto docentes de Argentina, Australia o Brasil, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del curso inmediatamente anterior en España.

    4. Para puestos en Escuelas Europeas, no haber estado adscrito anteriormente, por concurso de méritos a puestos de estas Escuelas.

    5. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso.

  2. Requisito específico.

    Poseer el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente orden.

    Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las documentaciones justificativas indicadas en la Base Segunda, apartado 2.3 d) de esta convocatoria.

    Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación.

    1. Plazo de presentación:

      El plazo de presentación será de quince días hábiles, que comenzarán a computarse el día 27 de noviembre de 2015.

    2. Forma de presentación:

      2.1 Cumplimentación de la solicitud.

      Las solicitudes se cumplimentarán de modo electrónico a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es), accesible a través de la web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es (Área de Educación: Profesores-Vida laboral-Convocatorias en el exterior-Funcionarios Docentes-Acceso a la convocatoria-Acceso al servicio online).

      Los participantes seleccionarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el Anexo I de esta convocatoria; cualquier error en la selección puede determinar, que se obtenga un puesto no deseado.

      Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado a través de algunos de los títulos o certificaciones especificados en el apartado 2.3 d) de esta Base.

      En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos deberá, al cumplimentar su solicitud, seleccionar en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas.

      Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan la plaza solicitada deberán superar durante el primer periodo de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto quienes hayan acreditado el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3. d) de esta Base.

      El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados se den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar esos datos con los documentos que deben ser presentados por los concursantes.

      2.2 Registro de la solicitud.

      Una vez cumplimentada de modo telemático, la solicitud podrá ser registrada de dos formas:

      1. Si se dispone de algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), la solicitud podrá ser registrada directamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se podrá acceder desde la propia solicitud.

        Una vez efectuado el registro electrónico por este medio, se descargará e imprimirá el documento de verificación que deberá adjuntarse necesariamente a la documentación justificativa de requisitos y acreditativa de méritos, tal y como se indica en el apartado 2.3 de esta Base.

      2. Si no se dispone de alguno de los certificados digitales mencionados en el apartado anterior, una vez cumplimentada la solicitud a través de la Sede Electrónica, se imprimirá y se registrará, acompañada de la documentación justificativa de requisitos y méritos, tal y como se indica en el apartado 2.3 de esta Base.

        En el supuesto de que se utilicen de forma simultánea estos dos sistemas de registro de solicitudes, se tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

        2.3 Documentación justificativa.

        La documentación justificativa de requisitos y méritos deberá ser presentada de alguna de las formas indicadas en el apartado 2.4 de esta Base, junto con el impreso de verificación de haber efectuado el registro electrónico o, en su caso, de la propia solicitud impresa. Esta documentación es la siguiente:

      3. Hoja de servicios, según el modelo que figura como Anexo V, cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la que dependa su...

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