Orden ECD/2466/2015, de 16 de noviembre, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos en el exterior.

MarginalBOE-A-2015-12615
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en exterior («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre), determina el régimen de los asesores técnicos destinados en Consejerías o Agregadurías de Educación en el exterior y regula el procedimiento de selección de dicho personal.

La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, modificada por las Ordenes EDU/2191/2011, de 29 de julio y ECD/1926/2014, de 13 de octubre, establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes de asesores técnicos en el exterior.

Con el fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las enseñanzas del español, en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas es necesario proceder a la provisión de las vacantes de asesores técnicos a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1138/2002, por funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en régimen de adscripción temporal.

De conformidad con la disposición adicional octava , punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en la legislación mencionada y para poder proveer las vacantes que se especifican en el anexo I, este Ministerio ha dispuesto convocar el presente concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.

Podrán solicitar estos puestos los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes que se especifican en el anexo I, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Requisitos generales de participación.

    1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participe en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, se tendrá en cuenta el tiempo que los Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas hayan prestado como funcionarios de carrera de sus respectivos cuerpos de profesores.

    2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y ser titular de las especialidades requeridas para esos puestos.

    3. Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria, en los siguientes supuestos:

      3.1 Docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos.

      3.2 Docentes que hubieran ocupando puestos de libre designación en la administración educativa en el exterior.

      3.3 Docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes.

      3.4 Docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida.

      Cuando el cese de los funcionarios a los que se refieren los apartados 3.1 y 3.4 anteriores se realice en puestos de asesores en Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del curso inmediatamente anterior en España

    4. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso.

  2. Requisito específico.

    Poseer el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las documentaciones justificativas indicadas en la base segunda, apartado 2.3 d), de esta convocatoria.

    Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación.

    1. Plazo de presentación:

      El plazo de presentación será de quince días hábiles, que comenzarán a computarse el día 27 de noviembre de 2015

    2. Forma de presentación:

      2.1 Cumplimentación de la solicitud.

      Las solicitudes se cumplimentarán de modo electrónico a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es), accesible a través de la web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es (área de Educación: Profesores – Vida Laboral – Convocatorias en el Exterior –asesores técnicos– Acceso a la convocatoria – Acceso al servicio on line).

      Los participantes seleccionarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria; cualquier error en la selección puede determinar que se obtenga un puesto no deseado.

      Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado a través de algunos de los títulos o certificaciones especificados en el apartado 2.3 d) de esta base.

      En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos deberá, al cumplimentar su solicitud, seleccionar en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas.

      Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan la plaza solicitada deberán superar durante el primer periodo de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto quienes hayan acreditado el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3. d) de esta base.

      El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados se den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar esos datos con los documentos que deben ser presentados por los concursantes.

      2.2 Registro de la solicitud.

      Una vez cumplimentada de modo telemático, la solicitud podrá ser registrada de dos formas:

      1. Si se dispone de algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), la solicitud podrá ser registrada directamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se podrá acceder desde la propia solicitud.

        Una vez efectuado el registro electrónico por este medio, se descargará e imprimirá el documento de verificación, que deberá adjuntarse necesariamente a la documentación justificativa de requisitos y acreditativa de méritos, tal y como se indica en el apartado 2.3 de esta base.

      2. Si no se dispone de alguno de los certificados digitales mencionados en el apartado anterior, una vez cumplimentada la solicitud a través de la Sede Electrónica, se imprimirá y se registrará, acompañada de la documentación justificativa de requisitos y méritos, tal y como se indica en el apartado 2.3 de esta base.

        En el supuesto de que se utilicen de forma simultánea estos dos sistemas de registro de solicitudes, se tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

        2.3 Documentación justificativa.

        La documentación justificativa de requisitos y méritos deberá ser presentada de alguna de las formas indicadas en el apartado 2.4 de esta base, junto con el impreso de verificación de haber efectuado el registro electrónico o, en su caso, de la propia solicitud impresa. Esta documentación es la siguiente:

      3. Hoja de servicios, según el modelo que figura como Anexo V, cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A estos efectos se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por el jefe de la unidad de personal de esa Administración educativa, con el sello original de dicha unidad. No se considerará, a estos efectos, las hojas de servicios emitidas por los centros docentes.

        La certificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR