Orden ECD/2325/2015, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/841/2012, de 19 de abril, por la que se ordenan las oficinas de registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Noviembre de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-11984 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuenta en la actualidad con un total de cuatro oficinas de registro, todas ellas en la ciudad de Madrid, según la Orden ECD/841/2012, de 19 de abril, por la que se ordenan las oficinas de registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La ubicación de dichas oficinas ha venido determinada a su vez por la ubicación de las unidades administrativas del Departamento a las que las oficinas del registro dan servicio, con el fin de atender de forma eficaz y eficiente la gestión a que da lugar la función registral.
En el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se han producido recientemente cambios en la distribución de las unidades administrativas que obligan a su vez a desplazar algunos de los servicios generales. Es el caso de la oficina del registro situada en el Paseo del Prado n.º 28, cuyas funciones y medios pasan a integrarse en la oficina del registro de la calle Torrelaguna n.º 58.
Por ello, considerando el objetivo general de garantizar la atención al ciudadano y atendiendo a las razones de oportunidad, modernización y simplificación administrativa, la presente orden establece una nueva ordenación de las oficinas de registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, suprimiendo el registro auxiliar situado en el Paseo del Prado, n.º 28.
El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, establece en su artículo 11 que las oficinas de registro, tanto general como auxiliares, tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación y supresión se efectúe mediante orden ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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