Orden ECD/2110/2015, de 6 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

MarginalBOE-A-2015-11029
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Tras la celebración durante el curso 2014/2015 de un concurso de traslados de ámbito estatal, conforme a las previsiones del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 30), se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros públicos previstos de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2016/2017.

De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan,

Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial correspondiente (Ciudades de Ceuta y Melilla), de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

511 Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

590 Profesores de Enseñanza Secundaria.

591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.

512 Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

594 Profesores de Música y Artes Escénicas.

513 Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

597 Maestros.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 287/2014, de 25 de abril, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre y el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio.

Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas.

Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2015, así como aquellas que resulten del propio concurso de cada cuerpo docente siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.educacion.gob.es (Área: Profesores-Vida laboral-Concurso de traslados).

No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran convocar durante este curso las Administraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas.

Tercera. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los funcionarios pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

  1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo IX, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los anexos I-a) y I-b) de la presente Orden.

  2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.–Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

    2.1 Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales:

    Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

    2.2 Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica:

    Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.

  3. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

  4. Plazas de los servicios de orientación educativa en los equipos de atención temprana y en las unidades de orientación, correspondientes a la especialidad de Orientación Educativa, siempre que sean titulares de la misma, existentes en los centros que figuran en el anexo I c) de la presente Orden.

    Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    Los Profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

  5. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo X, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, que figuran en el anexo I-a) de la presente orden.

  6. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas y Sistemas y aplicaciones informáticas.

  7. Plazas de los servicios de orientación educativa en los equipos de atención temprana y en las unidades de orientación, correspondientes a la especialidad de Servicios a la Comunidad, siempre que sean titulares de la misma, existentes en los centros que figuran en el anexo I c) de la presente orden.

    Quinta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Estos funcionarios podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

    Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

    Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, del centro que aparece en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo XII.

    Séptima. Cuerpos de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

  8. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XIII.

  9. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XIV.

    Octava. Cuerpo de Maestros.

    Estos funcionarios podrán solicitar los puestos que se indican a continuación siempre que reúnan los requisitos exigidos...

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