Orden ECD/182/2017, de 20 de febrero, por la que se autoriza la implantación del nivel C1 de inglés en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

MarginalBOE-A-2017-2280
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, tras estudiar la demanda de aprendizaje y perfeccionamiento de competencias en inglés, han realizado propuestas para ampliar la actual oferta educativa en las Escuelas Oficiales de Idiomas de ambas ciudades, referida a la organización e impartición de cursos en el nivel C1 de inglés.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de la enseñanza de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional primera la posibilidad de que las Escuelas Oficiales de Idiomas puedan organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Posteriormente, la Orden ECI/1456/2007, de 21 de mayo, por la que se establecen los currículos y las pruebas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de árabe, de francés y de inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y de Melilla, reguló en su disposición adicional primera cómo las citadas escuelas oficiales de idiomas podrían, en función de los recursos disponibles, organizar e impartir cursos especializados para la adquisición y el perfeccionamiento de las competencias en idiomas aludidas.

Vistos los informes favorables de la Subdirección General de Ordenación Académica y de la Subdirección General de Inspección, dispongo:

Primero.

Autorizar la implantación del nivel C1 del idioma inglés en la modalidad presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y Melilla.

Segundo.

Los cursos se organizarán según demanda y estarán orientados a la formación del profesorado u otros colectivos profesionales y, en general, a personas adultas con necesidades específicas del aprendizaje de este idioma.

Tercero.

La organización e impartición de estos cursos conllevará, por parte de las escuelas oficiales de idiomas que los oferten, el establecimiento de unos objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación...

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