Orden ECD/1721/2016, de 26 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se ratifican las efectuadas en el Departamento.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 2016
MarginalBOE-A-2016-9951
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los Secretarios de Estado y los Subsecretarios administrarán los créditos para gasto de los presupuestos del Ministerio propios de cada órgano, pero dentro de la cuantía que el Ministro, en su caso, establezca al efecto.

Con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del departamento y para lograr una mayor eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos de las políticas de este Ministerio, parece aconsejable adoptar las medidas necesarias, para que los diferentes órganos del departamento puedan administrar los créditos para gasto que tengan asignados, al tiempo que se adecua la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al ordenamiento jurídico vigente actualmente.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1, 61.l) y p), 62.2. h) y j) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p), en relación con el 62.2. h) y j) y con el 63.1.i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Cultura, y el Subsecretario del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para conceder subvenciones y ayudas, para aprobar y comprometer los gastos y para reconocer las obligaciones económicas, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes, hasta el límite de 12.000.000 de euros, y sin límite en relación con los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal.

Segundo.

Se delegan en los Secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Cultura, y en el Subsecretario del departamento, las competencias para la concesión de subvenciones y ayudas, para la aprobación y el compromiso de los gastos, y para el reconocimiento de...

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