Orden ECD/1663/2016, de 11 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 o de 45 años de edad, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2016
MarginalBOE-A-2016-9514
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, exige al Gobierno, en su disposición adicional vigésimo quinta, regular las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años, y en su artículo 42.4 regular los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general, así como de quienes, no pudiendo acreditar tal experiencia, hayan superado determinada edad.

En aplicación de lo anterior el Gobierno aprobó el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años, que, de conformidad con su disposición adicional cuarta, fue desarrollado por la Orden ECD/1719/2004, de 13 de abril, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de diciembre, de Educación, el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio fue derogado por el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Posteriormente, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de diciembre, y regula en su artículo 38 y en las disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima sexta un nuevo sistema de admisión a la universidad española.

En cumplimiento de estas disposiciones el Gobierno derogó el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre por medio del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que establece las condiciones básicas específicas y la estructura de las pruebas para el acceso a la universidad de las personas que hubieran cumplido 25 y 45 años de edad, así como de quienes, habiendo cumplido 40 años, acreditaran una determinada experiencia profesional o laboral.

Por lo que se refiere a las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años, los artículos 12.4 y 17.5, respectivamente, del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, encomiendan a las Administraciones educativas, previo informe de las Universidades de su ámbito de gestión, el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran las pruebas, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas.

Por lo que respecta a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, corresponde al Gobierno el ejercicio de las competencias atribuidas por la citada ley al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

Por ello, procede ahora derogar la Orden ECD/1719/2004, de 13 de abril, y dictar una nueva orden de acceso y admisión a la universidad de las personas que hubieran cumplido 25 y 45 años de edad y de quienes, habiendo cumplido 40 años, acrediten una determinada experiencia profesional o laboral.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.4 y 17.5 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la presente orden ha sido informada previamente por la UNED.

Por último, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Gobierno en funciones puede dictar esta orden dado que por un lado existe un interés público motivado en el desarrollo obligado del artículo 42.4 y de la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en relación con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificación operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y por otro lado existe urgencia en su publicación dado que debe entrar en vigor para el acceso a la universidad a partir del curso académico 2016-2017.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de las líneas generales de la metodología, el desarrollo, los contenidos y los criterios y fórmulas de valoración de los ejercicios que integran las pruebas de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años y de las personas mayores de 45 años, así como el procedimiento de acceso a la universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional, en el ámbito de la UNED.

CAPÍTULO II Prueba de acceso a la UNED de las personas mayores de 25 años Artículos 2 a 10
Artículo 2 Convocatoria.

La UNED convocará anualmente la prueba de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años. Solo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre y no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías.

Artículo 3 Estructura de la prueba.
  1. La prueba de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años será una prueba única que se estructurará en dos fases, una general y otra específica, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

  2. La fase general de la prueba comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

    1. Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

    2. Lengua castellana.

    3. Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.

  3. La fase específica de la prueba se estructurará en cinco opciones vinculadas con las cinco ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado:

    1. Opción A: Artes y Humanidades.

    2. Opción B: Ciencias.

    3. Opción C: Ciencias de la Salud.

    4. Opción D: Ciencias Sociales y Jurídicas.

    5. Opción E: Ingeniería y Arquitectura.

Artículo 4 Elección de opciones en las fases general y específica de la prueba.

En el momento de efectuar la matrícula para la prueba de acceso a la universidad para las personas mayores de 25 años, los candidatos deberán indicar la lengua extranjera elegida para el ejercicio de la fase general.

Asimismo, en el momento de efectuar la matrícula, los candidatos deberán indicar la opción elegida para la fase específica y escoger dos materias de entre las ofertadas por la UNED para cada una de las cinco opciones, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de esta orden.

Artículo 5 Contenido y realización de la prueba.
  1. La fase general de la prueba tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para cursar con éxito estudios universitarios, así como la capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y constará de los siguientes ejercicios:

    1. Comentario de texto: este ejercicio versará sobre un texto que podrá tratar sobre cualquier tema de actualidad (político, social, científico, filosófico, cultural, etc.), según lo establecido en el anexo II de esta orden.

    2. Lengua Castellana: este ejercicio constará de preguntas sobre conceptos básicos, expresión y diferentes niveles de análisis de la lengua española según lo establecido en el anexo II de esta orden.

    3. Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués: este ejercicio valorará el conocimiento de las estructuras elementales de la lengua extranjera elegida por el candidato, y su comprensión lectora de textos en dicha lengua extranjera.

  2. La fase específica de la prueba tiene como objetivo valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado.

    El contenido de los ejercicios de la fase específica dependerá de las asignaturas elegidas por el candidato:

    1. Si la asignatura elegida corresponde a una de las materias de segundo curso de Bachillerato, para el acceso hasta el curso 2016-2017 incluido el contenido del ejercicio se basará en el currículo fijado en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, y para el acceso a partir del curso 2017-2018, en el previsto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del...

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