Orden ECD/144/2018, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2018
MarginalBOE-A-2018-2401
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad. Asimismo, en su artículo sexto reconoce a todos los alumnos, entre otros, el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y a recibir orientación educativa y profesional.

Al objeto de hacer efectivo el derecho a la educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su título preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, que son, entre otros, la calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa, y la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado.

Además, el capítulo III del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, regula la escolarización en centros públicos y privados concertados y recoge los criterios de admisión de alumnos fundamentalmente en el artículo 84.2, así como en los artículos 84.7 y 85, de conformidad con el criterio introducido por la disposición final sexta.1 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece los principios generales y los requisitos a que debe someterse el proceso de admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados, señalando en su artículo 4 los criterios prioritarios que regirán el proceso de admisión cuando no existan plazas suficientes. Sin embargo, los criterios prioritarios de admisión que deben ser aplicados deben ser necesariamente los que figuran en el vigente artículo 84.2 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (artículos 84.7, 85 y 86.1), según la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, aprobada con posterioridad al Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre.

La Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, recoge en su artículo 15 los cuatro criterios prioritarios establecidos por el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, y establece uno más, por lo que no se limita a una mera reproducción de lo dispuesto en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, que en su disposición final primera autoriza al Ministerio de Educación, actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al desarrollo de los requisitos a que debe someterse el proceso de admisión, de acuerdo con el capítulo III sobre la escolarización en centros públicos y privados concertados, del título II sobre Equidad en la Educación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo. Se hace necesario modificar, en todo caso, el artículo 15 de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, con los criterios prioritarios vigentes derivados de la redacción dada a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Mediante esta orden se modifica la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, en tres aspectos.

En primer lugar, atendiendo tanto a la demanda procedente de las propias ciudades autónomas como al principio de autonomía de los centros docentes se añade un nuevo criterio complementario que podrá ser acordado por el órgano del centro educativo que sea competente en materia de admisión, siempre según criterios públicos y objetivos. Además, se ajusta el artículo 15 de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, a los criterios prioritarios vigentes derivados de las modificaciones normativas señaladas en los párrafos anteriores.

En segundo lugar, de manera excepcional, solo para el alumnado con prematuridad extrema o gran prematuridad que acceda por primera vez a alguno de los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, se habilita la posibilidad de solicitar la admisión en un curso inferior al que le corresponda por edad, flexibilizando su escolarización, atendiendo así a un enfoque inclusivo que favorezca la integración socioeducativa de este alumnado.

El Informe Anual 2016 del Defensor del Pueblo hace notar que el nacimiento de los niños prematuros puede afectar a su proceso madurativo y de aprendizaje, según se describe en numerosos documentos clínicos, problemas que se agudizan, en lo que se refiere a su evolución escolar, en aquellos casos en que el nacimiento prematuro se produce en el año anterior al previsto para su nacimiento a término. La normativa vigente señala que los alumnos deben cumplir la edad establecida para iniciar las distintas enseñanzas dentro del año natural en que comience el respectivo curso, prescripción que ya de por sí determina dificultades para los alumnos que nacen en los últimos meses del año, que resultan más notorias cuando el nacimiento en este período se produce de manera anticipada, por lo que en estos casos sería procedente poder tomar como referencia no su fecha de nacimiento sino su edad corregida.

La Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, establece en su artículo 3.4 que la atención integral al alumnado con necesidad de apoyo educativo se iniciará desde el momento en que dicha necesidad sea identificada, con independencia de la edad del alumno, se regirá por los principios de normalización e inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza, y atenderá al desarrollo de su calidad de vida.

El artículo 4.11 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, añade que el Ministerio de Educación podrá colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la detección temprana, la orientación y el apoyo a las familias, la escolarización, la mejor incorporación al centro educativo y la atención educativa al alumnado con necesidad de apoyo educativo; y el artículo 16.1, en la redacción dada por la Orden ECD/563/2016, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, señala que la escolarización del...

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