Orden ECD/1233/2016, de 15 de julio, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2016/2017 de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2016-7120
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden ECD/273/2013, de 12 de febrero (BOE de 20 de febrero 2013), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014, en las ciudades de Ceuta y Melilla, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Denegar la modificación de los conciertos educativos solicitados por los centros docentes privados en las ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo de esta Orden en el que se indican los motivos de denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita.

Segundo.

Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, en el plazo de diez días desde su publicación según el artículo 58, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de julio de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Martín Hellín.

ANEXO. Modificación de los conciertos educativos para el curso 2016/2017

Enseñanzas: Educación Infantil/Educación Primaria/Educación Secundaria Obligatoria/Ciclos...

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