Orden ECC/897/2016, de 20 de mayo, de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de accidentes, de incendios y otros elementos naturales, de otros daños a los bienes, de responsabilidad civil general, de defensa jurídica y de asistencia, a Laietana Generales, Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, SA, Sociedad Unipersonal.
Marginal | BOE-A-2016-5621 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
Según los datos contenidos en las cuentas anuales presentadas por la entidad Laietana Generales, Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S.A., Sociedad Unipersonal, correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, se observó que la entidad no presentaba, en los dos últimos ejercicios, un volumen suficiente de primas en relación a los ramos 1 (Accidentes), 8 (Incendios y otros elementos naturales), 9 (Otros daños a los bienes), 13 (Responsabilidad civil general), 17 (Defensa jurídica) y 18 (Asistencia), según la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 15 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El artículo 169.3.b) de la Ley 20/2015 dispone que el Ministro de Economía y Competitividad revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un período superior a seis meses. A dicha inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.
El apartado 4 del mencionado artículo 169 señala que procederá la revocación total de la autorización administrativa concedida a la entidad aseguradora cuando los supuestos de revocación del apartado 3 afecten a todos los ramos en los que está autorizada la entidad aseguradora.
Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 218.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, constando que la entidad no supera el volumen anual mínimo de negocio previsto para los mencionados ramos.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.
Revocar la autorización concedida a la entidad Laietana Generales, Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S.A., Sociedad Unipersonal, para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Segundo.
Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 15 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Laietana Generales, Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S.A., Sociedad Unipersonal, para el...
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