Orden ECC/338/2016, de 22 de febrero, de autorización administrativa a RGA Seguros Generales Rural, SA de Seguros y Reaseguros, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de asistencia y decesos.

MarginalBOE-A-2016-2629
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La entidad RGA Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de asistencia y decesos, ramos números 18 y 19, respectivamente, de la clasificación prevista en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad RGA Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad RGA Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, a operar en los ramos de asistencia y decesos, ramos número 18 y 19, respectivamente, de la clasificación prevista en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.

Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto en el artículo 74 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR