Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, por la que se regula la franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2015-14332
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su disposición final tercera, apartado tres, modifica el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, estableciendo que en los seguros contra daños en las cosas y responsabilidad civil en vehículos terrestres, se aplicará la franquicia que, en su caso, fije el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.

Esta orden se dicta como consecuencia de esta habilitación, mantiene el régimen vigente y no introduce ningún cambio, en particular, sobre los seguros de responsabilidad civil en vehículos terrestres.

No se define la franquicia en los seguros de responsabilidad civil en vehículos terrestres porque la eficacia de la nueva regulación del seguro de riesgos extraordinarios queda diferida por la disposición transitoria introducida en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, en virtud de la disposición final octava de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por lo que se considera más adecuado determinar este aspecto en un momento posterior al de esta orden.

En su virtud, a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, dispongo:

Artículo único Franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en la cobertura del seguro de riesgos extraordinarios.
  1. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.

  2. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas que contemplen coberturas de las citadas en el artículo 3 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de...

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