Orden ECC/2599/2014, de 27 de noviembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción por la que Segurcaixa Adeslas, SA de Seguros y Reaseguros, absorberá a Can Seguros de Salud, SA Sociedad Unipersonal y a Cajasol Seguros Generales Sociedad de Seguros y Reaseguros, SA Sociedad Unipersonal.

MarginalBOE-A-2015-869
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Las entidades Segurcaixa Adeslas, S.A., de Seguros y Reaseguros; Can Seguros de Salud, S.A., Sociedad Unipersonal, y Cajasol Seguros Generales Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A., Sociedad Unipersonal, han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo una operación de fusión por absorción en virtud de la cual, la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A., de Seguros y Reaseguros, absorberá a Can Seguros de Salud, S.A., Sociedad Unipersonal, y Cajasol Seguros Generales Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A., Sociedad Unipersonal, las cuales se extinguirán transmitiendo en bloque y por sucesión universal todo su patrimonio a la absorbente.

A la vista de la documentación aportada y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de las entidades Can Seguros de Salud, S.A., Sociedad Unipersonal, y Cajasol Seguros Generales Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A., Sociedad Unipersonal, por parte de la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A., de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

Declarar la disolución sin liquidación y extinción de la entidades absorbidas, así como la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de fusión.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR