Orden ECC/2544/2014, de 17 de diciembre, de autorización administrativa de la cesión total de la cartera de seguros de los ramos de accidentes y decesos de Corporación Directa de Asistencia Integral de Seguros a La Fe Previsora Compañía de Seguros, SA.
Marginal | BOE-A-2015-125 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
Las entidades Corporación Directa de Asistencia Integral de Seguros, en liquidación, y La Fe Previsora Compañía de Seguros, S.A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión total de cartera, en virtud de la cual la entidad Corporación Directa de Asistencia Integral de Seguros, cede a la entidad La Fe Previsora Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, la totalidad de las pólizas de seguros de los ramos de accidentes y decesos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2014, junto con los medios humanos y materiales vinculados a la gestión de dicha cartera.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión de cartera en virtud de la cual la entidad Corporación Directa de Asistencia Integral de Seguros, en liquidación, cede a la entidad La Fe Previsora Compañía de Seguros, S.A., la totalidad de las pólizas de seguros de los ramos de accidentes y decesos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2014, junto con los medios humanos y materiales vinculados a la gestión de dicha cartera.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente...
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