Orden ECC/2504/2014, de 30 de diciembre, por la que se regulan las condiciones, cuantías, modalidades de garantías, y el procedimiento para la concesión de la moratoria de las cuotas de amortización de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos.

MarginalBOE-A-2014-13717
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Los parques científicos y tecnológicos constituyen una de las infraestructuras esenciales del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y que mayor grado de desarrollo han alcanzado durante los últimos años, puesto que facilitan la cooperación entre los agentes generadores de conocimiento y el sector productivo.

Las ayudas a parques científicos y tecnológicos para la realización de actuaciones dirigidas a la realización de actividades de I+D se han regulado desde el año 2000 mediante sucesivas órdenes ministeriales dictadas al amparo de los planes nacionales de I+D+i (2000-2003; 2004-2007 y 2008-2011). La finalidad de esas convocatorias ha sido fortalecer el componente científico y tecnológico de dichos parques, teniendo en cuenta la adecuación del proyecto de actuación al plan de viabilidad y estructura de gestión del parque, aspecto que incide en un más útil conocimiento de las áreas tecnológicas y en la integración de los distintos puntos de vista que aporta cada uno de las entidades ubicadas en el parque. Con todo ello se aumenta el potencial y la capacidad innovadora de los parques y de las entidades instaladas en ellos.

La difícil situación económica que atraviesa nuestro país ha afectado particularmente a los parques científicos y tecnológicos, que han visto seriamente disminuida su capacidad de generación de ingresos. Este hecho les ha impedido llevar a cabo, en los plazos inicialmente previstos, la devolución de los préstamos públicos que tenían concedidos.

Por otro lado, esta situación de crisis también ha afectado, muy señaladamente, al mercado inmobiliario, lo que ha provocado una drástica depreciación del valor de los bienes inmuebles, que constituyen el principal patrimonio de estas entidades.

En este contexto, la Administración General del Estado, que en su posición de acreedora debe velar por la recuperación de los fondos públicos en las mejores condiciones posibles, ha determinado acordar una moratoria de las cuotas de amortización de los préstamos concedidos a los parques científicos y tecnológicos. Con esta medida se pretende favorecer la viabilidad económica de estas entidades y garantizar, así, su pervivencia en el tiempo, dado que, una vez sopesadas otras alternativas, se ha considerado que ésta constituye la vía más eficaz para obtener la efectiva devolución de los fondos públicos prestados.

Por todo ello, la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, prevé, como medida de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos, la posibilidad de que el Ministro de Economía y Competitividad, conceda la moratoria del pago de las cuotas de amortización, con vencimiento en el ejercicio de 2014, 2015 y 2016, de préstamos que hubiera concedido en virtud de las convocatorias de ayudas realizadas desde el año 2000.

En el apartado cuarto de dicha disposición, se establece que la concesión de la moratoria «exigirá la constitución de garantías». En el caso de que la solicitante sea una entidad del sector público, deberá haber sido autorizada por la Administración territorial a la que pertenezca, y en el caso de que la solicitante dependa de una Universidad Pública, la Comunidad Autónoma de la que esta dependa será la que deba autorizar la solicitud. Esta autorización implicará en ambos casos la asunción de la responsabilidad subsidiaria del pago de las cuotas aplazadas por parte de la entidad autorizante.

El resto de entidades solicitantes de la moratoria vendrán obligadas a presentar garantías ante la Caja General de Depósitos, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1 a) del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, que establece que: «se presentarán ante la Caja las garantías que deban constituirse a favor de la Administración General del Estado». En consecuencia, estas garantías deberán adoptar alguna de las modalidades establecidas en el artículo 3 de este Reglamento. No cabe, por tanto, la posibilidad de admitir la constitución de otro tipo de garantías como las hipotecarias, puesto que las garantías a aportar con la moratoria son en muchos casos, adicionales a las ya constituidas con el préstamo originario, y que, mientras éstas tienden a asegurar el impago definitivo de las obligaciones asumidas, las nuevas responden a una falta de liquidez transitoria de los promotores que es meramente coyuntural, por lo que deben poder ejecutarse de forma inmediata.

Pues bien, a fin de llevar a efecto la concesión de la moratoria, la disposición adicional citada encomienda al Ministro de Economía y Competitividad el establecimiento del procedimiento, condiciones, y garantías necesarios para la moratoria del pago de las cuotas de amortización de las ayudas que cumplan los requisitos previstos, lo cual se lleva a cabo mediante esta orden, habiendo sido objeto de informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. En su virtud, tiene por objeto regular las condiciones, cuantías, modalidades de garantías, y el procedimiento para la concesión de la moratoria de las cuotas de amortización de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos desde el año 2000, que tengan fecha de vencimiento en los años 2014, 2015 y 2016.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden se aplicará a los préstamos públicos concedidos a las entidades promotoras de parques beneficiarias de las ayudas convocadas por las disposiciones recogidas en el anexo.

Artículo 3 Solicitantes.
  1. Podrán solicitar la moratoria de las cuotas de amortización de 2014, 2015 y 2016 las entidades promotoras, públicas o privadas, de parques científicos y tecnológicos beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el artículo 2, siempre que se encuentren en una situación financiera que, previsiblemente, les impida pagar las cuotas de amortización de esos años.

  2. A los efectos de esta orden, se considerará:

  1. Entidad del sector público, a cualquier entidad perteneciente al sector público de acuerdo con la definición del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según declaración responsable aportada con la solicitud.

  2. Promotora de un parque científico y tecnológico, a aquella entidad tanto pública como privada, con personalidad jurídica propia, que gestione o haya gestionado o promovido dicho parque en el momento de la concesión de la ayuda de que se trate.

Artículo 4 Condiciones de los solicitantes.
  1. Se realizará un riguroso análisis de la situación económico financiera de la entidad con el objeto de valorar la existencia de dificultades transitorias de carácter económico-financiero, condición necesaria para la concesión de la moratoria. Por carácter transitorio de las dificultades económico-financieras, debe entenderse la ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, con carácter coyuntural y transitorio y no estructural, que no permita una cancelación de sus obligaciones inmediatas. En su virtud, las empresas declaradas en concurso de acreedores quedan excluidas de la moratoria.

  2. La evaluación de la situación de dificultades financieras se realiza a través de la información contable facilitada por la entidad. Se utilizarán entre otros, los indicadores contables explicitados en la Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores. Al margen de lo anterior se podrá solicitar al interesado la información que se pudiera considerar necesaria para una adecuada valoración de la situación económico-financiera de la entidad.

  3. Se entenderá que la situación financiera previsiblemente impedirá pagar las cuotas de amortización de los años 2014, 2015 y 2016 cuando en los solicitantes concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

    1. El Ratio de liquidez sea...

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