Orden ECC/1968/2015, de 18 de septiembre, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, convocadas por Orden ECC/1576/2014, de 31 de julio.

MarginalBOE-A-2015-10414
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, (B.O.E. de 27 de noviembre), por la que se establecen las bases comunes que rigen los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y de conformidad con lo previsto en el apartado uno del artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración del Estado,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Publicar la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación convocadas por Orden ECC/1576/2014, de 31 de julio (BOE n.º 215 de 4 de septiembre) y que figura en el Anexo I de esta Orden.

Segundo.

En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes aprobados deberán presentar en el Registro General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida Complutense, 22, 28040 Madrid); de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano 117, 28006 Madrid); del Instituto de Salud Carlos III (calle Sinesio Delgado, 4, 28009 Madrid); del Instituto de Astrofísica de Canarias (calle Vía Láctea s/n 38200 La Laguna); del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Carretera de A Coruña km 7,5 28040 Madrid); del Instituto Español de Oceanografía (calle Corazón de María, 8 28002 Madrid); del Instituto Geológico y Minero de España (Calle Ríos Rosas, nº 23 28003 Madrid); en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) (Carretera de Ajalvir, n/n 28850 Torrejón de Ardóz)y del Ministerio de Economía y Competitividad (Paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidos a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

  2. Fotocopia compulsada del Título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II.

    Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español a la que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el Anexo III.

  4. Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.

  5. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  6. Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o mayor al 33 por ciento, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    Tercero.

    Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

    Cuarto.

    Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, no podrán ser nombrados funcionarios en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

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