Orden ECC/1605/2016, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

MarginalBOE-A-2016-9206
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, aprobados por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, dotaron de crédito presupuestario a diferentes departamentos ministeriales para la concesión de becas del Programa Fulbright. Dentro de esta planificación del gasto en subvenciones, se ha asignado una parte de los créditos a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), que fue creada mediante el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 y está copresidida un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y otro de la Embajada de los Estados Unidos de América en España, administra uno de los Programas Fulbright más importantes del mundo por presupuesto y dotación de las becas.

Con fecha 29 de diciembre de 2015, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, y la Comisión Fulbright, suscribieron un convenio de colaboración para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América para los empleados públicos que prestan servicios en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

La finalidad del referido convenio de colaboración es la de formar especialistas dentro del sector público en las áreas de competencia de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y de estrechar aún más los lazos entre España y los Estados Unidos de América, estableciendo un programa de cooperación y financiación de las becas.

Asimismo, el convenio recoge, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de elaborar unas bases reguladoras para concesión de las becas con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

El objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas del programa Fulbright con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las becas Fulbright-Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa con la finalidad de contribuir a la formación y perfeccionamiento de empleados públicos que prestan servicios en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante la realización de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «master» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o un proyecto de investigación.

  2. Los campos de estudio a los que se da prioridad son:

  1. Política económica.

  2. Coyuntura económica y previsiones macroeconómicas.

  3. Política Financiera.

  4. Seguros y fondos de pensiones.

  5. Foros económicos e Instituciones Financieras Internacionales.

Artículo 2 Número y duración.
  1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en colaboración con la Comisión Fulbright, convocará anualmente un máximo de tres becas que podrán ser nuevas o renovaciones.

  2. La duración de las becas será de un curso académico, que en ningún caso será superior a doce meses fijándose su fecha límite de finalización en la respectiva convocatoria. Se podrá contemplar una renovación de un segundo año, previa petición del becario y aprobación de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Comisión Fulbright.

Artículo 3 Entidad colaboradora.
  1. La Comisión Fulbright, que tendrá la consideración de entidad colaboradora a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y le será de aplicación lo dispuesto a estos efectos en la Ley citada, y en particular en sus artículos 12, 13 y 15, se encargará de la gestión de las becas y del acceso a las universidades norteamericanas, con el apoyo del «Institute of International Education» en los Estados Unidos de América, por delegación del Gobierno de aquel país.

  2. Dicha Comisión, en tanto que entidad colaboradora, estará sometida a las obligaciones dispuestas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

  2. Estar en posesión de título superior -grado de licenciatura o doctorado- expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés –hablado y escrito–, acreditado de la forma prevista en esta orden, en el momento de formalizar la solicitud.

  4. Prestar servicio como funcionario de carrera, en la Secretaría de Estado de Economía o Apoyo a la Empresa con un mínimo de dos años de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y acreditar un claro interés, por razón del puesto que desempeña, en los campos indicados en el apartado 2 del artículo 1, y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación para las actividades ordinarias de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Artículo 5 Régimen de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las becas, que se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con lo previsto esta orden, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por el titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. Las becas podrán convocarse en régimen de...

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