Orden ECC/1398/2015, de 3 de julio, por la que se sustituyen vocales titulares y suplente del Consejo de Contabilidad y vocales titulares del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

MarginalBOE-A-2015-7862
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, deroga la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas entonces vigentes, y regula en su artículo 29.2.c) las funciones y composición del Consejo de Contabilidad y del Comité Consultivo de contabilidad en los siguientes términos:

  1. Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son: El Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad:

    1. El Consejo de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto, informará a los órganos organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad, y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante. El Consejo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto, que tendrá voto de calidad, y formado, junto con él, por un representante de cada uno de los centros, organismos o instituciones restantes que tenga atribuidas competencias de regulación en materia contable del sistema financiero: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asistirá con voz, pero sin voto, como Secretario del Consejo, un empleado público del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

    Igualmente formará parte del Consejo de Contabilidad con voz pero sin voto un representante del Ministerio de Economía y Hacienda designado por el titular del Departamento.

    El Comité Consultivo de Contabilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Contabilidad. Dicho Comité estará integrado por expertos contable de reconocido prestigio en relación con la información económico-financiera en representación tanto de las Administraciones Públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso y divulgación de dicha información. En cualquier caso, deberán estar representados los Ministerio de Justicia, de Economía y Hacienda, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Instituto Nacional de Estadística, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de Tributos, el Banco de España, el Consejo General de Colegio de Economistas, el Consejo Superior de titulares mercantiles, un representante de las asociaciones u organizaciones representativos de los emisores de información económica de las empresas y otro de los usuarios de información contable, de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables...

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