Orden ECC/1208/2016, de 19 de julio, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.

MarginalBOE-A-2016-6962
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía (actualmente al Ministro de Economía y Competitividad) autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita al Ministro de Economía y Competitividad para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2016, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado por el artículo 47 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que autoriza al Ministro de Economía y Competitividad a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en términos efectivos en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

En este contexto, la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, modificada por la Orden ECC/2388/2014, de 28 de noviembre, establece en su artículo 9 la delegación en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de las facultades concedidas al Ministro de Economía y Competitividad por los artículos, entre otros, 94, 98, 99 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones.

Por su parte, la Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2016 y enero de 2017 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado, establece en el artículo 5.1.c) que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante el procedimiento de sindicación, que consistirá en la cesión de parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a varias entidades financieras que aseguren su colocación, atendiendo a los procedimientos recogidos en dicha orden.

Igualmente, en el artículo 5.2 de la Orden ECC/2847/2015, se establece que, a fin...

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