Orden ECC/1042/2016, de 10 de junio, de autorización administrativa a Axa Seguros Generales, SA, de Seguros y Reaseguros, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de decesos.

MarginalBOE-A-2016-6297
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La entidad Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de decesos, ramo número 19 según la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el Anexo de la citada Ley 20/2015.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, a operar en el ramo de decesos, ramo número 19 según la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de...

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