Orden ECC/1022/2015, de 20 de mayo, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2015-6120
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de noviembre de 2014, aprobó el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, en adelante, el Plan. Dicho acuerdo dispone, en su apartado decimosexto, que el Ministerio de Economía y Competitividad establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante el Consorcio, aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente cobertura atendiendo a su mayor o menor necesidad de protección financiera. De igual manera, prevé que pueda darse un tratamiento individualizado a determinados riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, esta orden establece diferentes regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C.

Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, esta orden dispone una relación de líneas clasificadas según su pertenencia al Grupo A, al Grupo B o al Grupo C, conforme a la terminología del Plan. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se regulan las excepciones de los módulos y riesgos o garantías que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho módulo, riesgo o garantía pertenezca al otro grupo de reaseguro.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se recoge el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la reserva de estabilización, de forma que las entidades aseguradoras deberán constituirla independientemente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar los límites máximos previstos.

Teniendo en cuenta lo previsto en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015 y en el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, en su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto. Ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer el régimen de reaseguro aplicable al Plan de Seguros Agrarios Combinados, en adelante el Plan, para el ejercicio 2015 y es aplicable a las operaciones de seguro correspondientes a dicho Plan, con independencia de su momento de liquidación. No obstante lo anterior, la aplicación de esta orden se entenderá automáticamente prorrogada al ejercicio 2016.

Se entenderá por «ejercicio» el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los planes anuales.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de esta orden, cuando se haga referencia a «prima de riesgo», «prima de riesgo recargada» y «prima comercial», se tratará en todos los casos de las primas (de riesgo, de riesgo recargada y comercial) netas de la prima de reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante el Consorcio.

Cuando se trate de «primas periodificadas», debe entenderse que son netas de la prima de reaseguro del Consorcio también periodificada.

Artículo 3 Grupos de líneas de seguro.

A efectos de la compensación del exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio y de la participación en beneficios regulada en esta orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan se clasifican en Grupos A, B y C, correspondiendo a las líneas experimentales, las líneas viables y las líneas experimentales de retirada y destrucción, respectivamente, según lo indicado en el anexo.

Artículo 4 Reserva de estabilización.
  1. La reserva de estabilización, a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se constituirá obligatoriamente y de forma independiente para cada uno de los Grupos A, B y C definidos en el artículo anterior. Dentro de cada grupo, se constituirá globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos. Se incluirán en el Grupo A los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de riesgo recargadas aplicadas por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en adelante Agroseguro.

  2. La reserva de estabilización no podrá exceder del límite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

  3. Las entidades coaseguradoras únicamente podrán disponer de la reserva de estabilización para, en caso de excesos de siniestralidad, minorar las pérdidas no compensadas por el Consorcio de forma independiente para cada uno de los grupos previstos en el artículo 3.

Artículo 5 Exceso de siniestralidad.
  1. A efectos de esta orden, se entenderá por exceso de siniestralidad la diferencia positiva entre la siniestralidad imputable al ejercicio, según se define en el apartado siguiente, y las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad sin periodificar para cada uno de los grupos antes citados. En el Grupo A se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A.

  2. El concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.

  3. A los solos efectos de la solicitud de la liquidación de compensación del exceso de siniestralidad o de la participación en beneficios, el concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades pagadas y estimadas a pagar en el mes siguiente al cálculo del exceso, que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR