Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 2020
MarginalBOE-A-2020-10270
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Rango de LeyOrden

La Agenda 2030 supone una nueva visión del desarrollo que integra lo económico, lo social y lo ambiental a través de 17 objetivos y 169 metas. España ha adquirido un compromiso político para el cumplimiento de la Agenda 2030, materializado en la aprobación por el Consejo de Ministros el 22 de junio de 2018 del «Plan para la implementación de la Agenda 2030» en la que se recoge una nueva visión del desarrollo sostenible con voluntad de transformación.

La Agenda 2030 es, ante todo, un nuevo contrato social global y local que obliga a todos los actores sociales y a todas las Administraciones públicas a trabajar de forma coordinada. Ello requiere partir de una visión integradora e integral que aglutine las políticas públicas internas y la coherencia de las políticas con el desarrollo sostenible en un esfuerzo colectivo conjunto.

La ciudadanía organizada, a través de sus diferentes formas, ha expresado su voluntad de participar activamente en la implementación de la Agenda 2030 y por ello es necesario generar instrumentos que permitan cooperar y avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Como queda reflejado en el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 y en otros documentos sobre la gobernanza de la misma, el Consejo de Desarrollo Sostenible, creado por la Orden PCI/169/2019, de 22 de febrero, por la que se crea el Consejo de Desarrollo Sostenible, se concibe como un espacio ciudadano de carácter consultivo y de seguimiento de la implementación de la Agenda 2030 desde un enfoque participativo, incluyente y transparente. El Consejo de Desarrollo Sostenible forma parte y complementa la estructura de gobernanza para la implementación de la Agenda 2030 en España. Se trata de un órgano colegiado que articula la participación de la sociedad civil desde la pluralidad de las organizaciones sociales, económicas, medioambientales y culturales de nuestro país.

El Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 recoge, además, la rendición de cuentas sobre las actuaciones realizadas para el cumplimiento de la Agenda 2030 en España, un compromiso de conjunto, una demostración de que entendemos que es necesario trabajar de manera coordinada entre todas las administraciones y los actores sociales, económicos y medioambientales.

La gobernanza de la Agenda 2030 en España ha puesto énfasis en la necesidad de reforzar los mecanismos institucionales de cooperación. En atención a lo anterior, resulta necesario que los marcos de cooperación se actualicen de acuerdo a las nuevas estructuras ministeriales y al reparto competencial que se ha originado.

Estos objetivos, ligados a la necesidad de concretar determinados aspectos del funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible aconsejan, para mayor claridad y seguridad jurídica, aprobar una nueva orden de carácter integrador que sustituya a las previsiones contenidas en la Orden PCI/169/2019, de 22 de febrero.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, dispongo:

Primero. Naturaleza y adscripción.

  1.  El Consejo de Desarrollo Sostenible (en adelante, el Consejo) es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se constituye con la finalidad de ser un órgano asesor, de colaboración y cauce de la participación de la sociedad civil para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

  2.  El Consejo está adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

    Segundo. Funciones.

    El Consejo de Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones:

    a) Asesorar a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 en la elaboración e implementación de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento de la Agenda 2030.

    b) Generar documentos y análisis sobre aspectos de la implementación para la consecución de la Agenda 2030.

    c) Contribuir a la divulgación y comunicación de la Agenda 2030 al conjunto de la ciudadanía española.

    d) Impulsar el diálogo y coordinación entre todos los agentes sociales, económicos, medioambientales y culturales para contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

    Tercero. Composición.

  3.  El Consejo estará conformado de la siguiente manera:

    a) La Presidencia.

    b) La Vicepresidencia.

    c) La Secretaría.

    d) Las vocalías en representación de la sociedad civil, en número de sesenta, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de acuerdo con la siguiente distribución:

    1.  Dieciséis vocalías en representación del sector empresarial y sindicatos, según se detallan a continuación:

      i. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

      ii. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.

      iii. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos.

      iv. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores.

      v. La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos.

      vi. Una persona en representación de los colegios profesionales, a propuesta de la Unión Profesional.

      vii. Una persona en representación...

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