Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación.

MarginalBOE-A-2011-4924
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que al Ministerio de Educación le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, concreta los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Educación.

No obstante lo anterior, el Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, y, al mismo tiempo, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, determina los órganos superiores y directivos del Ministerio de Educación, hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Una vez definidos los órganos del Ministerio, procede ordenar la delegación del ejercicio de sus competencias.

La delegación que aquí se regula se refiere tanto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como a la aprobación de aquellas otras que corresponden a otros órganos del Ministerio, y que afectan igualmente a los organismos públicos que tiene adscritos.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

  1. Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición:

    Primero. Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición.

    1. Se delegan en la Subsecretaria las competencias del Ministro relativas a:

      1. La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

      2. La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

      3. La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por el Secretario General Técnico.

    2. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias del Ministro relativas a:

      1. La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el Ministro en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias del Ministro.

      2. La resolución de los recursos de alzada con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo segundo, número 1.

      3. La revisión de oficio y la declaración de lesividad cuando correspondieran al titular del Ministerio.

      4. La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del Ministro.

      5. La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

      6. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

      7. La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al Ministro.

    3. Se delega en el Secretario General de Universidades, en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades, y en el Subdirector General de Modernización e Internacionalización Universitaria, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencias, la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados en materia de becas, subvenciones y demás ayudas.

      Segundo. Aprobación de la delegación de competencias de órganos superiores y directivos del Ministerio en otros órganos en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición.

    4. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en los Directores Generales correspondientes, y en la Subdirectora General de Cooperación Internacional, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencias, de la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del Secretario de Estado en materia de becas, subvenciones y demás ayudas.

    5. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas al Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, al Secretario General de Universidades, a la Subsecretaria del Ministerio, o a los órganos directivos de ellos dependientes, salvo lo establecido en el número anterior, con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo segundo, número 1.

    6. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias que corresponden a los diferentes órganos del Ministerio para resolver recursos extraordinarios de revisión contra los actos firmes en vía administrativa dictados por aquéllas o aquéllos.

    7. Se exceptúa de la delegación anterior la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de becas y ayudas al estudio.

    8. Se aprueba la delegación por los titulares de los distintos órganos directivos del Ministerio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en el Secretario General Técnico, de la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

  2. Delegación de competencias en materia de gestión económica:

    Tercero. Delegación de competencias en materia de gestión económica.

    1. Se delegan en la Subsecretaria del Ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias siguientes:

      1. La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el Ministro y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus Organismos Públicos.

      2. La autorización, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria.

      3. La distribución de créditos para obras e inversiones en Ceuta y Melilla.

      4. La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos asignados a la Subsecretaría, hasta el límite de 12.000.000 de euros.

      5. Las facultades encomendadas al titular del Ministerio por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

    2. Se delegan en el Secretario General de Universidades las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos asignados a la Secretaría General, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Ministros.

    3. Se delegan en el Subdirector General de Personal, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal.

    4. Se delegan en la Presidenta del Consejo Escolar del Estado, en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades, en el Subdirector General de Modernización e Internacionalización Universitaria y en el Jefe de Gabinete Técnico de la Secretaría General o indistintamente en la Subdirectora General de Coordinación Económica, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio asignados a los respectivos órganos, hasta el límite de 600.000 euros.

    5. Se delegan en el Secretario General Técnico, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio que le sean asignados, hasta el límite de 200.000 euros.

    6. Se delegan en la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaria y en los Subdirectores Generales dependientes directamente de la Subsecretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos que gestionen, hasta el límite de 200.000 euros.

    7. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora, y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos distribuidos que gestionen del servicio presupuestario correspondiente a la Subsecretaría.

    8. Se delegan en el Director del Colegio de España en París, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a los créditos que tengan asignados.

    9. Se delegan en los Directores Provinciales de...

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