Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1110
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, consideró necesario reformar la estructura ministerial creando, entre otros, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuyas funciones básicas se detallan en el artículo 14 que, a su vez, enumera sus órganos superiores.

Posteriormente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior y estableció en su artículo 13 la estructura del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad hasta el nivel de dirección general, continuando el proceso de racionalización y simplificación de las estructuras administrativas.

Finalmente, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, continúa este proceso de simplificación, completando la estructura básica del departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, configurando la nueva estructura y funciones de los órganos superiores y directivos del ministerio y definiendo las competencias de cada uno de ellos.

Esta nueva configuración del ministerio, unida a las exigencias derivadas de la gestión de las múltiples funciones que tiene atribuidas, implican que el régimen de delegación de competencias hasta ahora vigente necesite de un enfoque más integrador, de tal manera que se pueda agilizar el cumplimiento de las tareas que el mismo tiene encomendadas simplificando los procedimientos en base a criterios de racionalización administrativa.

De esta manera, se hace necesario actualizar las delegaciones de competencias en los diferentes órganos, entes y organismos articulando un nuevo marco para su ejercicio que facilite el cumplimiento de los diversos fines institucionales encomendados a cada uno de ellos en la gestión ordinaria de los asuntos y que procure establecer un nuevo equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes unidades, todo ello con el fin de obtener una mejor prestación de los servicios dispensados por el departamento.

Esta orden contiene, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, todo el régimen de delegación de competencias de los órganos superiores y directivos del departamento, en el entendimiento de que la recopilación en un único texto facilita la labor de los órganos gestores. Así, en la presente orden no sólo se incluye la delegación de competencias efectuada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sino también las realizadas por el resto de los órganos del departamento, las cuales han sido otorgadas con la preceptiva aprobación del superior jerárquico competente.

En su virtud, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Primero. Delegación de competencias en materia de representación en órganos colegiados.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio de la competencia de designación de los representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano que deba representar al ministerio, a propuesta, en su caso, del órgano superior o directivo correspondiente por razón de la materia.

Segundo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

  1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

    1. El nombramiento de los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas adscritos al ministerio y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

    2. La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al ministerio.

    3. La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación con complemento de destino de nivel 30 del ministerio.

    4. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en el ministerio y sus organismos públicos dependientes, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

    5. La convocatoria y resolución de los procesos de selección de personal laboral en el ámbito del ministerio y sus organismos públicos dependientes.

    6. La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al ministerio o a sus organismos públicos dependientes.

    7. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal con puesto de trabajo en los servicios centrales del departamento, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio y el despido disciplinario.

    8. La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.

    9. El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de la persona titular del departamento.

    10. El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.

    11. La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución en el ministerio y sus organismos públicos dependientes del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos.

    12. El reconocimiento, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos en los servicios centrales del departamento, de acuerdo con los criterios fijados.

    13. La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos públicos dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los garanticen.

    14. Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos que no haya sido delegada en otro órgano, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.

  2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 del ministerio.

    2. La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del ministerio y sus organismos públicos dependientes.

  3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de los acuerdos de ejecución de sentencias salvo, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las mismas, en los procesos que se refieran a materias previstas en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista, y en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

  4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de autorización de las estancias formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, así como de autorización de repetición del año formativo en los supuestos previstos en los artículos 3.4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, y 22.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

  5. Se delega en el máximo órgano de representación de cada uno de los organismos públicos dependientes del ministerio el ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con el personal funcionario y laboral del organismo, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio y el despido disciplinario.

  6. Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria el ejercicio de la competencia de convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación de los servicios periféricos de dicho Instituto, así como la de los nombramientos correspondientes.

    Tercero. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

  7. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio de la competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo...

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