Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2010-17796
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Pol
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales suprimió el Ministerio de Política Territorial y creó el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, con dos órganos superiores: la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, ya integrada anteriormente en el suprimido Ministerio de Política Territorial, y la Secretaría de Estado de Función Pública, hasta ese momento adscrita al Ministerio de la Presidencia.

El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, afecta al ejercicio de las competencias delegadas en los órganos de este Ministerio.

La nueva estructura y las nuevas competencias asumidas hacen preciso, hasta que no se apruebe una delegación de competencias específica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, aprobar unas disposiciones mínimas sobre delegación que permitan la gestión ordinaria del departamento. Así, por un lado, es preciso mantener, con las adecuaciones imprescindibles, la asignación de las competencias delegadas del suprimido Ministerio de Política Territorial en los órganos correspondientes del nuevo Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Por otro lado, es necesario delegar las competencias del titular del Ministerio en materia de función pública y de coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, recién asumidas, en los órganos superiores y directivos del nuevo departamento en los mismos términos en los que hasta el momento estaban delegadas en el ámbito del Ministerio de la Presidencia. También se mantiene en esos mismos términos, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, la delegación de competencias realizada por los titulares de los órganos superiores y directivos, y por los órganos directivos de los Organismos Autónomos ahora dependientes o adscritos al mismo.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.–Se ratifican las delegaciones de competencias del titular del departamento...

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